CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 26995 Acta Nº. 02 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., Dos (2) de Febrero de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en la acción de tutela propuesta por La Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG-, la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso quebrantado por la autoridad accionada, en el marco de proceso ordinario laboral instaurado contra William Montes Márquez.
La accionante Corporación Autónoma Regional del Magdalena a través de apoderado sustenta en su escrito de acción de tutela (fls. 1 a 43) que el señor William Montes Márquez formuló demanda especial de fuero sindical, por haber resultado separado de su cargo a consecuencia de una modernización de la entidad. Afirma que la demanda cursó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, que con fallo del 1º de marzo de 2005 se ordenó a CORPAMAG el reintegro del actor al cargo de Técnico Operativo Grado 07 que venía desempeñando el accionante al ser despido, y al pago de salarios dejados de percibir a partir del 13 de febrero de 2003, hasta que se produzca el reintegro.
Alega que en el trámite de la apelación el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la sentencia del 1º de marzo de 2005, por lo que la Entidad expidió la Resolución No. 1809 de 29 de septiembre de 2006, en la que determinó el pago de los salarios dejados de percibir, pero respecto de la orden judicial que dispuso el reintegro manifestó: “ el Reintegro ordenado por el poder judicial se hace imposible de cumplimiento, por cuanto el retiro del trabajador WILLIAM MONTES MÀRQUEZ, obedeció a un proceso de reestructuración interna, expedido en legal forma, el cargo que este venía ocupando desapareció de la planta global de la entidad y del contenido de las sentencias no se desprende la obligación para la Corporación de vincularlo a un cargo superior o análogo al que el trabajador venía ocupando…”.
Sostiene que en virtud del fallo de ese Tribunal, se dispuso que por medio de proceso ordinario laboral la Corporación demostrara las razones jurídicas por las cuales era improcedente el reintegro del ex trabajador, y en razón a que el Juez a quien le correspondió por reparto se declaró incompetente por falta de jurisdicción, acude a la acción de tutela para que por medio de proceso, ante la improcedencia del reintegro, se establezca el monto de la indemnización, puesto que en la actualidad no hay cargo ni el ex trabajador cuenta con los requisitos para ocuparlos.
En fallo de tutela de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por determinar que estos se venían vulnerando a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena ante el pronunciamiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta de declarar la falta de competencia para conocer del proceso.
Así las cosas, de las pruebas obrantes en el expediente se denota que, de conformidad con las pretensiones formuladas por el peticionario necesariamente la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA debía vincular a la correspondiente acción al señor WILLIAM MONTES MARQUEZ, en su condición de ex trabajador quien laboro para la accionante, y quien resultó separado de su cargo como consecuencia de un proceso de Modernización institucional que se adelantó en la entidad, sobre la iniciación del presente trámite, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa pues resulta ser un tercero determinado con la decisión que se adoptara.
En este orden de ideas, resulta imperioso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 17 de noviembre de 2009, inclusive (fls. 88 y 89 Cuaderno del Tribunal) para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 17 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7