CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26991 Acta No. 03 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Héctor Darío Muñoz Velásquez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta y Matilde Eugenia Pareja Soto.
I.
ANTECEDENTES El señor Héctor Darío Muñoz Velásquez, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta y la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, a quienes le endilga la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la intimidad personal, a la honra, al trabajo y al debido proceso.
En sustento de su petición de amparo señaló que el señor León Jaime Pareja Soto, quien convivió en unión marital de hecho con la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz, era titular y poseedor del bien inmueble ubicado en la carrera 46ª No. 68 Sur – 37 tercer piso de la ciudad de Sabaneta, el cual posteriormente lo vendió a su hermana Matilde Eugenia Pareja Soto, quien figura en la escritura pública, pero la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz, es la que tiene la posesión de dicho inmueble “ DESDE ENERO DE 2003 PUES HACÍA VIDA EN COMÚN CON LEÓN JAIME PAREJA SOTO… ”.
Dijo que por esta razón la señora Rosa Edilma Tamayo, el día 31 de octubre de 2009 celebró un contrato de arrendamiento con el accionante y Juan Orlando Rivera Rendón; que el primero de los arrendatarios ocupó el inmueble el 3 de noviembre de 2009, pero a las 8:30 p.m. del día 6 del mismo mes y año, cuando llegó a su domicilio, encontró que la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, quien reside en el segundo piso del inmueble en mención, instaló una reja de seguridad y unos barrotes metálicos, que le impidieron el acceso a su residencia. Adujo que le solicitó a la señora Matilde que le suministrara las llaves de la nueva puerta o que le permitiera el ingreso a su vivienda, pero le informó que no le entregaría las llaves y mucho menos le permitiría el ingreso, pues ese inmueble era de su propiedad; que el actor procedió a llamar a la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz, quien se hizo presente con unos agentes de la Policía, pero la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, insistió que no iba a permitir el ingreso de ninguna persona; que se presentó a la Fiscalía y formuló la respectiva denuncia; que el 6 de noviembre, avisó al Inspector de Policía de Sabaneta, y también presentó querella civil de policía para obtener el restablecimiento de la posesión del inmueble, quienes se abstuvieron “ de brindar protección y apoyo…”.
Afirmó que “ tal perturbación le ha impedido desde las 8:30 p.m. del día viernes 6 de noviembre de 2009 al señor HÉCTOR DARÍO MUÑOZ VELÁSQUEZ, ingresar a su morada o lugar de residencia desde ese momento (sic) situación que se mantiene hasta la fecha”; además agregó que “los perjuicios son incalculables”, porque mientras adelanta las acciones necesarias para restablecer la posesión, se agrava su “ situación personal”.
Pretende, al hacer uso de esta acción, que el juez de tutela “ ordene a la señora MATÍLDE (SIC) EUGENIA PAREJA SOTO proceder al retiro de la puerta y la reja que sin respaldo judicial empleando para ello una vía de hecho o el ejercicio arbitrario de sus propias razones se dignó instalar en el inmueble en cita y, a la Inspección Municipal de Policía de Sabanera (sic) (…), la POLICÍA NACIONAL (…) y, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…), respectivamente, brindar protección y apoyo hasta tanto no se hagan pronunciamientos de fondo por parte de los jueces y/o Inspectores de Policía o autoridades competentes tendiente a no hacer más gravosa la situación del accionante ”.
Asimismo, solicitó como medida provisional “ el restablecimiento del poseedor en el disfrute pleno de la posesión sobre el inmueble y, por lo tanto, la suspensión de la perturbación por parte de la señora MATÍLDE (SIC) EUGENIS (SIC) PAREJA SOTO hasta tanto no se haga un pronunciamiento de fondo, toda vez que, mientras persista la existencia de la puerta y de las rejas contiguas o se le impida al accionante el paso al inmueble poseído estará restringido en el disfrute pleno de sus derechos como ser humano, luego se trata de obras o hechos que se puedan seguir adelantando en grave perjuicio de los derechos e intereses de mi mandante”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de noviembre de 2009 y a su vez, decretó como medida previa provisional: “ ordenar al Inspector de Policía de Sabaneta para que en ejercicio de sus facultades legales, lleve a cabo todas las diligencias necesarias para restablecer la servidumbre de transito y restringir las limitaciones al acceso a la vivienda del señor Héctor Darío Muñoz Velásquez, hasta tanto se emita el pronunciamiento de fondo, o haya otro pronunciamiento de fondo por parte de otra autoridad competente”.
Dentro del término de traslado correspondiente, se recibieron los siguientes escritos: De la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, señalando que la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz inició demanda para que se declarara la existencia y disolución de la sociedad patrimonial de hecho que tenía con su hermano León Jaime Pareja Soto, la cual iba encaminada a “ obtener la propiedad ubicada en la carrera 46ª No. 68 Sur-37, apartamento, tercer piso, ubicado en el municipio de Sabaneta”; que el juzgado desestimó las pretensiones de la demanda, al no demostrar en forma legal la existencia de la unión marital de hecho; que la señora Tamayo Ortiz no es propietaria ni poseedora del inmueble mencionado.
Por último, manifestó que el 10 de noviembre de 2009, junto con el accionante señor Héctor Darío Muñoz Velásquez, llegaron a un acuerdo en la Inspección de Policía y dieron por terminado el contrato de arrendamiento que había suscrito con la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz. De la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, oponiéndose a la prosperidad de la acción, básicamente, por cuanto “el procedimiento llevado a cabo por la perturbación de posesión, fue adelantado conforme a derecho, en acatamiento a los preceptos consagrados en la constitución (sic), la Ley y los reglamentos”.
De la Inspección Municipal de Policía de Sabaneta, dijo que al observarse la perturbación causada al señor Héctor Darío Muñoz Velásquez, se le recibió la denuncia penal, la cual fue remitida oportunamente y se sugirió de inmediato una audiencia de mediación, que se programó para el día 10 de noviembre de 2009; que en dicha diligencia se llegó al siguiente arreglo: “ El joven Hector (sic) sacará sus cosas o enseres personales y Rosa Edilma volverá (sic) al apartamento y asimismo se entregaran las llaves del apartamento por parte de Hector (sic), dándose por terminado el contrato de arrendamiento y luego doña Matilde entregara (sic) al Doctor Ovairo Hernandez (sic) llaves de la reja instalada el viernes 6 de noviembre, en su calidad de representante legal de la señora Rosa Edilma, quedando el (sic) con las llaves del inmueble y de la reja.
Situación que continuara ( sic) hasta tanto la justicia ordinaria y las distintas instancias donde existen procesos que tengan que ver con el inmueble, tengan fallos ejecutoriados que ordenen la entrega del mismo. Mientras tanto la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz, seguira (sic) como hasta el momento lo ha hecho, en posesión (sic) quieta y pacifica (sic) del mismo.
El retiro de los enseres personales del señor Hector (sic) Muñoz, se hara (sic) una vez terminada esta diligencia”. Por último, dijo que conforme a las actuaciones realizadas por el despacho, no vulneró ningún derecho al accionante. De la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, informó que se recibió la denuncia presentada por la señora Rosa Edilma Tamayo Ortiz, por el delito de perturbación a la posesión, siendo víctima el accionante, la cual le correspondió por reparto a la Fiscalía 262 Delegada antes los Juzgados Penales Municipales de Sabaneta; que dicha Dirección de manera respetuosa le solicitó a la fiscal “adoptar los mecanismos necesarios a fin de propender por la celeridad procesal.
Asimismo le solicitó un “ informe ejecutivo periódico” sobre las actuaciones procesales que se deriven de dicha investigación. Mediante fallo del 27 de noviembre de 2009, el Tribunal denegó el amparo deprecado por cuanto consideró que las “ entidades accionadas desplegaron las actuaciones propias de su competencia para brindar la colaboración y protección solicitada por el actor”; que en la Inspección de Policía se llegó a un acuerdo entre las partes y se puso fin al conflicto que se había presentado, configurándose un “ evidente hecho superado ”.
Asimismo consideró que no era procedente la acción de tutela contra la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, al advertir que el amparo excepcionalmente procede en contra de particulares, y que las situaciones que se presentaron en este caso, no se enmarcan dentro de esas causales. Sin manifestar los motivos de su inconformidad, el apoderado del accionante impugnó la decisión del Tribunal, mediante anotación visible a folio 203 del cuaderno anexo.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que en este evento no hay evidencia de que las entidades accionadas efectivamente hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues, tal como lo consideró el Tribunal se puso fin al conflicto que se había presentado, configurándose un “ evidente hecho superado”. Así las cosas, existe prueba en el expediente respecto a que la Inspección de Policía de Sabaneta celebró una audiencia de mediación entre el accionante y la señora Matilde Eugenia Pareja Soto, llegando a un acuerdo entre las partes, por lo que la Sala concluye que queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Aunado a lo anterior, no se observa arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades censuradas, las cuales han obrado ajustadas a la ley y dentro de lo de su competencia. Estas breves razones, aunadas a la circunstancia de que no se acreditó que el interesado estuviera ante la existencia de un perjuicio irremediable, obligan a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE