República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26963 Acta No. 02 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
El señor Angelio Guainas Chocue instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la EPS Coomeva, la cual resulta extensiva a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Sus pretensiones se contraen a las siguientes: “solicito al señor juez ordene a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, adscrita al Ministerio de la Protección Social, proceda a calificar mi invalidez y a su cuenta ordene mi traslado a la ciudad de Bogotá para el efecto.
De igual manera que ordene a la EPS COOMEVA, que mientras se me califica el grado de invalidez, me reconozca el pago de la incapacidad laboral”. Observa la Sala que no obstante que el accionante mencionó expresamente las entidades contra las cuales dirigió su acción de tutela y, asimismo, lo que pretendía al hacer uso de esta acción constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a quien por reparto correspondió su conocimiento, omitió notificar de debida forma a todas y cada una de las partes accionadas, potenciales destinatarias de cualquier orden que se adopte dentro del trámite, pues sólo lo hizo respecto del Ministerio de la Protección Social, Coomeva EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, quedando la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sin la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a todas y cada una de las entidades enunciadas como demandadas en sede de tutela, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 10 de noviembre de 2009, inclusive (folios 30 y 31 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Angelio Guainas Chocue, no sólo al Ministerio de la Protección Social, Coomeva EPS y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sino también a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de noviembre de 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE