Micelio
T-26884 (20-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 26884 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26884 Acta No. 81 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). Se decide la solicitud de complementación de la providencia proferida el 4 de octubre de 2011, la que negó la petición de adición del fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2011, dentro del amparo que adelantó INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante, el 10 de octubre pasado radicó un extenso y confuso escrito en el que solicitó la complementación de la providencia dictada el 4 del mismo mes y año para que mediante auto complementario “se sirva:” “Declarar que carece de toda validez y eficacia la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia” y “devolver el expediente de la presente acción de tutela a la Sala de Casación Civil (…) para que dicha Sala de Casación resuelva de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre su fundamento fáctico y jurídico, tal y como se lo ha solicitado reiteradamente Inversiones Energéticas S.A. dentro de la presente acción de tutela, que en la actualidad hace trámite ante esa Sala de Casación bajo el No. 11001 02 03 000 2011 01123 00”.

Además reiteró los argumentos expuestos en su demanda de tutela y sus anexos. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el peticionario insiste en la procedencia de la adición del fallo de tutela, aspecto en relación con el cual ya la Sala se pronunció de manera adversa para los intereses del recurrente mediante auto del 4 de octubre de 2011, señalando las razones legales que le permitían adoptar tal determinación. Por consiguiente, no es viable acceder a la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de adición propuesta por la parte accionante contra la providencia dictada el 4 de octubre de 2011. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional sin dilación alguna, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4