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T-26884 (04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 26884 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26884 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Se decide la solicitud de adición del fallo proferido el 27 de septiembre de 2011, el cual negó la acción de tutela que adelantó INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES En extenso y confuso escrito del 30 de septiembre del año en curso, la accionante solicitó la adición del fallo de tutela proferido el 27 del mismo mes, para que mediante sentencia complementaria, “se sirva primero reconocer”: 1) “Que Inversiones Energéticas S.A. no ha interpuesto en contra de la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia la supuesta acción de tutela que la Sala de Casación Laboral (…) supuestamente está resolviendo (…)” 2) “Que como consecuencia de lo anterior la Sala de Casación Laboral (…) mediante su sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2011 supuestamente esta resolviendo sobre una supuesta acción de tutela que Inversiones Energéticas no ha interpuesto en contra de la Sala de Casación Civil (…)”, 3) “Que la presente acción de tutela ha sido remitida a la Sala de Casación Laboral (…) por la Sala de Casación Civil (…) para negarse a resolver de fondo, en concreto y conforme a derecho el fundamento fáctico y jurídico de la presente acción de tutela de la referencia, que en la actualidad hace trámite ante la Sala de Casación Civil bajo el numero 11001 02 03 000 2011 01123 00”, 4) “Que la presente acción de tutela, que en la actualidad hace trámite ante la citada Sala de Casación Civil bajo el numero 11001 02 03 000 2011 01123 00, ha sido remitida a la Sala de Casación Laboral (…), para que resuelva de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre su fundamento fáctico y jurídico, lo cual ha omitido hacer esas Sala de Casación Laboral al proferir su sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2011”.

Además reiteró los argumentos expuestos en su demanda de tutela y sus anexos. Posteriormente, el accionante allegó escritos en los que reiteró lo expuesto en la demanda de tutela y sus anexos. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece que “ La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

En el presente caso, es indiscutible que la parte resolutiva de la sentencia de 27 de septiembre de 2011, no ofrece duda alguna en cuanto al sentido de la determinación adoptada, que fue la de negar la acción de tutela que Inversiones Energéticas S.A. promovió contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

Tampoco se observa que el peticionario haga relación a conceptos o frases, que estando en la parte resolutiva del fallo que solicita se aclare, le “ ofrezcan verdadero motivo de duda” al que se refiere la norma mencionada, sino que por el contrario, lo que en verdad plantea a la Sala son inconformidades frente al fallo de tutela. Por consiguiente, no es viable acceder a la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de adición propuesta por la parte accionante contra el fallo dictado el 27 de septiembre de 2011. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3