CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 26884 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26884 Acta No. 84 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición, contra el auto de 20 de octubre de 2011.
ANTECEDENTES Esta Sala por auto de 20 de octubre anterior, resolvió negar la complementación de la providencia proferida el 4 de octubre de 2011, que denegó la petición de adición del fallo de tutela dictado el 27 de septiembre de 2011, dentro del amparo que adelantó Inversiones Energéticas S.A. contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Contra la anterior providencia Inversiones Energéticas S.A., interpone el recurso de reposición, para que se revoque la decisión proferida y se admita la presente acción de tutela, insistiendo para ello en las alegaciones iniciales del escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el “recurso de reposición”, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por el accionante como recurso de reposición deviene extraño a este tipo de procedimiento debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. En este orden de ideas, advierte la Sala que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991, alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por Inversiones Energéticas S.A.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional sin dilación alguna, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4