Micelio
T-26860 (12-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26860 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26860 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) La acción de tutela radicada en esta Sala de la Corte por HERNANDO DE JESÚS SANTOS GAVIRIA está dirigida contra el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la equidad, por haberse incurrido por parte de la entidad accionada en “ una flagrante vía de hecho”.

El segundo inciso del numeral 2 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 establece que “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto ”.

Por ende, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tramitar la acción de tutela instaurada por HERNANDO DE JESÚS SANTOS GAVIRIA contra el CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C, por estar dirigida contra una corporación judicial cuyo conocimiento está atribuido exclusivamente a ese Juez colegiado, como lo establece la norma transcrita.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se ordena remitir el expediente al Consejo de Estado, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias al CONSEJO DE ESTADO. 2.- Comunicar esta decisión en legal forma a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ