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T-26859 (26-01-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26859 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Myriam Gómez de Martínez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I.

ANTECEDENTES La señora Myriam Gómez de Martínez instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Aseguró que la entidad, con la tardanza en expedir la “renovación” de la cédula ciudadanía que solicitó el 30 de marzo de 2007, vulnera sus derechos fundamentales “al libre desarrollo de la personalidad, a la individualidad y a la participación ciudadana en los procesos democráticos (voto)”.

Pretende que el juez de tutela le ordene expedir, sin ningún costo y dilación alguna, su cédula de ciudadanía, esto es, la No. 25.152.009 de Santa Rosa de Cabal. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 11 de noviembre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada solicitó vincular al trámite al Consorcio SAGEM, a quien aseguró corresponder de forma exclusiva “la producción de las cédulas de ciudadanía”.

En cuanto al fondo de la queja se refiere, indicó que la cédula de ciudadanía de la peticionaria “ha sido agilizada a través del consorcio SAGEM, por tal razón se encuentra en proceso de producción y será enviada al lugar donde la solicitó siempre y cuando no se presenten problemas técnicos definitivos que imposibiliten su producción”. El Tribunal concedió el amparo deprecado y como consecuencia de ello ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que “inicie los trámites administrativos necesarios para que en un término no superior a quince (15) días, expida la cédula de ciudadanía de la señora Miriam Gómez de Martínez”.

Lo anterior por cuanto consideró que no había razones que justificaran la excesiva demora en el trámite de expedición del documento de identificación de la actora, y por cuanto no era dable trasladar la responsabilidad de la entidad al consorcio cuya vinculación al trámite solicitó. La accionante allegó escrito por medio del cual manifestó impugnar la decisión del Tribunal.

Dijo que aunque recibió su cédula de ciudadanía, su nombre figura en la nueva como “Myriam Gómez Restrepo” cuando en la anterior y en todos sus demás documentos, figura como “ Myriam Gómez de Martínez”. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela instaurada por Myriam Gómez de Martínez estuvo inicialmente encaminada a obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición de su cédula de ciudadanía. Ahora, en su escrito de impugnación, adiciona nuevas pretensiones, esta vez encaminadas a que se corrijan los yerros cometidos en relación con su apellido, que, como tales, no pueden ser susceptibles de estudio constitucional, pues de proceder así y proveer el juez de tutela sobre ello, sorprendería a la parte accionada y vulneraría los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, porque lo cierto es que la pasiva no sólo las desconoce, sino que no ha tenido oportunidad de refutarlas.

Por ello, se abstendrá ésta Sala de la Corte de emitir pronunciamiento alguno en relación con los yerros en los que pudo haber incurrido la entidad accionada, indicándole a la interesada que, de así considerarlo pertinente, puede reclamar ante aquélla de manera específica y puntual esos pedimentos. Hecha tal aclaración, teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el documento de identificación que reclamaba la actora, el mismo que fue enviado y efectivamente por ella recibido, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE