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T-26827 (13-07-07) Remite al Consejo Superior - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26827 República de Colombia ALBEIRO OÑATE GARZÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 120 Bogotá, D. C., julio trece (13) dos mil siete (2007) 1. El 12 de octubre de 1999, Edilberto Félix Urbano promovió denuncia contra el abogado ALBEIRO OÑATE GARZÓN por los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales, sindicándolo de haberse apropiado de $102.964.383 producto de la condena impuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca a la Corporación Autónoma Regional de ese Departamento por la muerte accidental de Jesús Hernando Urbano Martínez.

La suma de dinero fue cancelada al profesional del derecho el 31 de agosto de 1999. 2. El abogado ALBEIRO OÑATE GARZÓN promovió acción de tutela contra las Fiscalías Seccionales 05-01, 05-03 y 05-06 de Popayán por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y trabajo, entre otros. La solicitud de amparo también la dirigió contra la Fiscalía Quinta Especializada y los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito de Popayán. 3.

Por medio de auto de 11 de julio de 2006, esta Corporación, al considerar que la acción de tutela también cuestionaba la actividad procesal desarrollada por la Fiscalía Delegada ante ese Tribunal Superior, declaró la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Popayán y ordenó tramitar la tutela en primera instancia. Adicionalmente, dispuso compulsar copias de la demanda y sus anexos para que el Consejo Superior de la Judicatura se pronunciara sobre las inconformidades respecto de la actuación de las Salas Disciplinarias de esa Corporación y del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en el trámite del proceso disciplinario en contra del actor. 3.

Luego de avocado el conocimiento y vinculadas las autoridades judiciales mencionadas, por medio de fallo de 1º de agosto de 2007, la Sala negó por improcedente la acción de tutela promovida por ALBEIRO OAÑTE GARZÓN porque las actuaciones procesales censuradas se encontraban en curso y dentro de los respectivos procesos cuenta con medios de defensa judicial para reclamar sus derechos.

Precisó, respecto de la Fiscalía Quinta Especializada y los Juzgados Segundo y Tercero Penales del Circuito de Popayán, que el actor no concretó las razones de su inconformidad ni las aclaró en la oportunidad concedida para el efecto. 4. Mediante auto de 15 de septiembre de 2006, la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de tutela y ordenó la devolución de las diligencias. 5.

Ahora, el abogado ALBEIRO OÑATE GARZÓN presenta memorial e incorpora en copias informales varios documentos a través de los cuales procura sustentar que las autoridades de la jurisdicción disciplinaria fallaron la acción de tutela y el proceso disciplinario tramitado en su contra sin tener en cuenta los elementos de prueba aportados, con los cuales pretendía sustentar su secuestro por parte del grupo subversivo de las FARC y la extorsión de la cual fue víctima por las AUC y el nexo del denunciante Edilberto Urbano Córdoba con dichos grupos al margen de la ley.

Sostiene que la falta de valoración integral de los elementos de prueba dieron lugar a que se haya proferido “una injusta condena” sin permitírsele probar que fue víctima de grupos al margen de la ley a quienes debió entregarles la totalidad del dinero producto de la demanda administrativa, que dio lugar a las investigaciones en su contra.

Conforme a las constancias expedidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a través de las cuales, según él, relacionan los errores en los cuales incurrieron en el trámite del proceso disciplinario, están acreditadas las vías de hecho judiciales trasgresoras de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita de esta Corporación declarar la nulidad de las decisiones por cuyo medio las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y del Consejo Superior de la Judicatura, lo sancionaron disciplinariamente.

Además, sin concretar su aserción, cuestiona a las diferentes autoridades judiciales y disciplinarias por haber negado la práctica de las pruebas a través de las cuales pretendía probar su defensa, actuación que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales y estructura el delito de prevaricato, censura que concreta al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán que tramita el proceso penal en su contra por los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales.

Por último, cuestiona y refiere el hecho de que las dos denuncias que formuló por los delitos de extorsión agravada hayan sido archivadas, situación que dio lugar a que el Fiscal General de la Nación haya dispuesto la investigación de los funcionarios a cuyo cargo estuvieron. 6. De acuerdo con la reseña efectuada a los antecedentes, el memorial presentado por ALBEIRO OÑATE GARZÓN contiene dos pretensiones a través de las cuales procura sustentar la vulneración de sus derechos fundamentales; una, dirigida a cuestionar el trámite y decisión de la acción de tutela que promovió contra la jurisdicción disciplinaria y del proceso disciplinario tramitado en su contra que culminó con la imposición de sanción y, otra, a censurar la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán que tramita el proceso penal en su contra por los delitos de infidelidad a los deberes profesionales y abuso de confianza. 7.

Como el asunto tramitado por esta Sala fue excluido de revisión por la Corte Constitucional y, por lo mismo, hizo tránsito a cosa juzgada como ha sido el criterio de dicha Corporación y ninguno de los dos eventos que en sede de tutela ahora pone de presente ALBEIRO OÑATE GARZÓN son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispone: i) Desglosar el documento con sus anexos, incorporados a folio 179 y siguientes de la actuación y remitirlos al Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre las inconformidades en relación con las decisiones, a través de las cuales fue sancionado disciplinariamente el abogado ALBEIRO OÑATE GARZÓN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, inciso segundo del Decreto 1382 de 2000. ii) Expedir copias del mismo documento y de esta decisión, con destino al Tribunal Superior de Popayán a efecto de que tramite y decida la solicitud de amparo constitucional que involucra al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por razón del trámite del proceso seguido en contra de ALBEIRO OÑATE GARZÓN por los delitos de abuso de confianza e infidelidad a los deberes profesionales. iii) De considerar que alguna de las autoridades mencionadas se apartó del cumplimiento de sus deberes en el trámite de las investigaciones referidas por OÑATE GARZÓN, si a bien lo tiene, puede acudir a las acciones judiciales ordinarias pertinentes.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto de julio 24 de 2006 � Véase folio 181 � Consúltese folio 117 � Corte Constitucional T 104 de 2007