CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26799 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26799 Acta No. 01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Nilsa Ortega Morales contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 20 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.
I.
ANTECEDENTES Nilsa Ortega Morales instauró acción de tutela contra el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, a los que endilgó haber vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda en condiciones dignas. Adujo ser desplazada del Municipio de Restrepo, encontrarse sin trabajo y ser madre cabeza de familia.
Indicó que hace más de cinco (5) años está esperando la “ayuda humanitaria de urgencia ” y se quejó de que las entidades accionadas no le han solucionado lo referente al subsidio de vivienda que requiere por encontrarse en una situación lamentable. Sus pretensiones se contraen a que el juez de tutela ordene a los accionados proceder con la entrega del subsidio para vivienda, cuyo monto asciende a la suma de veintiséis millones de pesos ($26’000.000).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de noviembre de 2009 Dentro del término de traslado correspondiente, la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” allegó escrito manifestando que “actualmente el grupo familiar de la señora Nilsa Ortega Morales, ostenta la condición de calificado dentro de la convocatoria efectuada mediante Resolución No. 174 del 5 de julio de 2007 de Fonvivienda, tal como se refleja en la Resolución No. 601 de 2008, pero la asignación para este hogar y los demás que se encuentran en el mismo estado, se llevará a cabo una vez se apropien los recursos, respetando siempre el orden que ostentan de acuerdo a la calificación obtenida”.
Por su parte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial alegó falta de legitimación por pasiva. El Tribunal profirió fallo el 20 de noviembre de 2009. Denegó la acción de tutela, entre otras razones que expuso, por cuanto consideró que no se evidencia arbitrariedad en el actuar de Fonvivienda, quien está a la espera de obtener la disponibilidad presupuestal necesaria a efectos de entregar a la actora el subsidio que por ley le corresponde.
Inconforme la accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Considera que ha sido atropellada en sus derechos; que si bien es cierto recibió un subsidio para arriendo, está a la espera del que le corresponde en su condición de desplazada; añadió que no por el hecho de estar “calificado” se le ha dado solución al problema de vivienda que presenta.
II. CONSIDERACIONES Ante el impago del subsidio de vivienda familiar al que considera tener derecho en su condición de desplazada, Nilsa Ortega Morales pidió al juez de tutela impartir orden tendiente al desembolso efectivo del subsidio. Conforme se deduce de la prueba documental que reposa en el expediente, se tiene que la accionante elevó derecho de petición ante Fonvivenda, con el fin de pedir información sobre el estado del subsidio que resulta de su interés, ante lo cual, dicha entidad le informó que su hogar había sido “calificado” y que una vez contara “con los recursos disponibles” asignaría “el subsidio en condiciones de igualdad con los demás postulantes”.
De lo expuesto en precedencia, se tiene que no hay arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por la parte accionada, pues ciertamente ha obrado de manera ajustada a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema.
Además de lo anterior, debe decirse que las pretensiones aquí planteadas, ciertamente comprometen la asignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de actividad de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de tales recursos, asunto reservado por la Carta Política a las otras ramas del poder público.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE