Micelio
T-26772 (02-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 26772 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil once (2011). La señora MARÍA BISMARY HERNÁNDEZ VÁQUEZ actuando a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “D” y el Juzgado Veitiocho Administrativo de Bogotá, a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas dentro del trámite de un proceso de acción de nulidad y reestablecimiento del derecho que inició en contra de La Nación – Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Instituto de Seguros Sociales y Fiduprevisora S.A..

Como quiera que la acción va dirigida en contra del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, carece esta Sala de la Corte de competencia para tramitar y decidir la petición de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º numeral 2º inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 que prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”, por lo que se dispone remitir la presente acción de tutela al CONSEJO DE ESTADO, superior funcional de los accionados, para lo de su competencia. Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado