Micelio
T-26761 (10-12-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 26761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación N° 26761 Acta N° 65 Bogotá D.C., diez(10) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

La acción de tutela presentada por FABIO HOYOS GIRALDO está dirigida contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la familia, así como a los derechos de los niños, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial accionado.• Como sustento de la alegada trasgresión afirmó que inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento del incremento pensional, del 14%; que el juzgado accionado dictó sentencia en la que despachó desfavorablemente su petición. Aseguró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión, y adjuntó copia de la misma.

No obstante lo señalado, mediante auto del 5 de noviembre de 2009, previa integración de SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI avocó el conocimiento de la presente acción de tutela sin percatarse de su falta de competencia, y más aún dictó fallo de tutela. Lo dicho anteriormente impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual le fue remitido el expediente, y que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 5 de noviembre de 2008, inclusive (folio 11 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se surta el trámite pertinente con la observancia de las reglas de reparto correspondientes. Lo anterior, por cuanto el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, prevé que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado; como en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la pluricitada Sala del Tribunal, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla, por lo que, previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por secretaría se someta al reparto correspondiente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 5 de noviembre de 2009, inclusive. 2. En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5