CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26751 Acta No. 03 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por María Nelly Ladino Manso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 3 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la cual se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.
I.
ANTECEDENTES La señora María Nelly Ladino Manso, quien adujo ser persona desplazada hace 7 años por la violencia y madre de tres (3) menores de edad, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Dijo que en el año 2004, se postuló para el auxilio de vivienda y mediante Resolución No. 807 de 2005, se le otorgó un subsidio para arrendamiento, el cual aceptó; que en el 2007, nuevamente se postuló y le otorgaron otro subsidio por el valor de $5.420.000,oo, con el cual no ha “ podido comprar casa ” y que el banco no le presta para “ completar ” y poder adquirir su vivienda.
Pidió al juez de tutela que se le amparen los derechos vulnerados y se le ordene a las accionadas que le otorguen en su totalidad el auxilio de vivienda. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio trámite a la acción de tutela por auto del 19 de octubre de 2009; vinculó al Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.
Dentro del término de traslado correspondiente, el ministerio accionado allegó escrito por el que se opuso a la prosperidad de la acción incoada en su contra, alegando la falta de legitimación por pasiva, toda vez que la entidad encargada de ejecutar los planes, políticas y regulaciones del sistema habitacional en general y, particularmente la asignación de subsidios familiares de vivienda, es el Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene representación legal propia, razón por la cual el ministerio no tiene competencia para acceder a las peticiones de la accionante ni le ha vulnerado ningún derecho fundamental.
También informó que la accionante fue beneficiaria en el año 2004 de un subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento por el valor de $4.475.000,oo y posteriormente se volvió a postular para ser beneficiaria de la diferencia entre el monto asignado en el 2004 y el valor total del subsidio de vivienda que se otorga para la adquisición de vivienda nueva o usada, resultando beneficiaria del subsidio por el valor de $4.421.250,oo, según Resolución No. 510 del 20 de diciembre de 2007.
Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” se opuso a la prosperidad de la acción; dijo que “ no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, ya que le ASIGNÓ Y CONSIGNÓ EN SU TOTALIDAD EL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2100 de 2005 ”; que “ conforme a lo establecido en la Ley 3 de 1991, (…), el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda,…”.
El Tribunal profirió fallo el 3 de noviembre de 2009 negando el amparo deprecado por la señora María Nelly Ladino Manso. Luego de referirse a las normas que rigen el tema de los subsidios para la población desplazada, verificó que a la actora le fue asignada a través de Resolución No. 807 de 15 de diciembre de 2004 en la modalidad de “ arrendamiento de vivienda urbana”, la suma de $4’475.000,oo y posteriormente se postuló para el subsidio familiar de vivienda en la Caja de Compensación Familiar de Pereira, siendo beneficiaria, razón por la cual se emitió la Resolución No. 510 de 20 de diciembre de 2007 en la que se le asignó el subsidio en la modalidad de “ adquisición de vivienda nueva y usada ” por un monto de $5’421.250.oo, lo que significa que ha recibido en total $9’896.250.oo, y que “ no puede pretender la actora, pedir que se le asigne nuevamente un aporte estatal, a sabiendas que ya se benefició de él”.
Sin manifestar los motivos de su inconformidad, la accionante impugnó la decisión del Tribunal, mediante anotación visible a folio 67 del cuaderno anexo. II. CONSIDERACIONES Se queja la actora de que no se le haya otorgado el subsidio de vivienda “ completo ” al que considera tener derecho como persona desplazada por la violencia, pues con la suma de $5.420.000,oo no le alcanza para comprar su “ casita ”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 5º del Decreto 951 de 2001 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada ”, el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la norma.
En el caso objeto de la acción, se verifica que a la accionante, a través de la Resolución No. 807 de 15 de diciembre de 2004 se le benefició con un subsidio para “arrendamiento de vivienda urbana ”, por valor de $4’475.000. El 8 de junio de 2007, luego de haberse postulado para el subsidio familiar de vivienda ante la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, nuevamente fue beneficiada con la suma de $5`768.750 para “ adquisición de vivienda nueva o usada ”.
De lo anteriormente expuesto, surge claro que en el caso de la actora, las entidades accionadas han venido cumpliendo a cabalidad las funciones previstas en la ley. Impartir alguna orden en este preciso caso, para complacer la inconformidad que plantea la peticionaria, implicaría no sólo inmiscuirse en cuestiones ajenas al ámbito de protección constitucional, sino invadir la órbita de acción de las demandadas, las cuales, en todo caso, deben en el ejercicio de sus funciones ceñirse al cumplimiento de lo que dispone la normatividad aplicable, sin que puedan pretermitir procedimiento alguno, máxime cuando se trata del manejo de recursos económicos.
Estas breves razones, aunadas al hecho de que la accionante no demuestra que con la actuación denunciada se le cause un perjuicio con el carácter de “irremediable”, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE