CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26745 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26745 Acta No. 03 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Evaristo Rodríguez Gómez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la liquidadora del Banco del Estado.
I.
ANTECEDENTES Basta señalar que el señor Evaristo Rodríguez Gómez, abogado de profesión, acude a hacer uso de esta acción constitucional, a fin de que se conmine a quien fungió como liquidadora del Banco del Estado, a dar respuesta clara y precisa sobre el asunto referente a la ubicación física del expediente contentivo del proceso de liquidación de la entidad.
Luego de precisar que, en ocasión anterior, obrando en nombre y representación de quienes fueran sus poderdantes, instauró acción de tutela contra el mismo Banco a fin de obtener respuesta a un derecho de petición por medio del cual aquéllos solicitaron información relacionada con un pagaré soporte de proceso judicial en el que fueron parte, indicó que mediante escrito del 30 de septiembre de 2009, el Banco del Estado en Liquidación, le informó que “durante la vigencia de la existencia legal de esta entidad”, el expediente del proceso liquidatorio estaría a su disposición para consulta en la Calle 89 N. 21- 57 de Bogotá. Se queja de que, a pesar de haberse dirigido a esa dirección en busca del expediente que resulta de su interés, éste no se encontraba allí, y tampoco en las instalaciones de Fogafín, lugar en el que presuntamente debía encontrarse, conforme la información verbal que le fue suministrada.
Con fundamento en ello solicitó al juez de tutela conminar a María Mercedes Perry Ferreira, quien fungió como liquidadora del Banco del Estado a “indicar con exactitud en donde se encuentra físicamente el expediente de liquidación del Banco del Estado, determinando el lugar de ubicación del archivo, la persona responsable del acceso al archivo, etc.” y, asimismo a “señalar la metodología y logística precisa para que el suscrito pueda consultar de manera real y efectiva el mencionado expediente”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 27 de octubre de 2009. Resolvió vincular al trámite al Fondo de Garantías Financieras Fogafín, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Archivo General de la Nación. Posteriormente a ALPOPULAR S.A. y a la FIDUPREVISORA S.A. Dentro del término de traslado correspondiente, Fogafín indicó que el accionante radicó derecho de petición el día 19 de octubre de 200 solicitando copia de algunos documentos que allí reposan; que en atención a dicha solicitud, se le informó que previo pago de las copias, se procedería como lo pretende.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduprevisora S.A. se manifestaron en el mismo sentido y solicitaron ser desvinculadas del trámite. El Archivo General de la Nación negó que hubiese vulnerado los derechos fundamentales del accionante y aclaró que “no posee o no mantiene actualmente custodia en sus instalaciones de ningún tipo de archivo relacionado con la liquidación del Banco del Estado”.
Obra en el plenario escrito suscrito por Luis Carlos Arango Soriano, primer suplente del representante legal de ALPOPULAR, S.A., en el que explicó que es “la liquidadora del contrato, la Dra. María Mercedes Perry Ferreira, quien puede ser ubicada en la Calle 89 No. 21-57 o en el teléfono 3078101 en la ciudad de Bogotá”, la llamada a responder sobre asuntos tales y como el que resulta de interés del peticionario.
La señora María Mercedes Perry Ferreira también se pronunció en relación con la queja incoada en su contra; manifestó haber fungido “como Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en liquidación hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en la cual se declaró la terminación de la existencia jurídica de esa entidad en liquidación (…) y después de esa fecha no cumple funciones como tal, razón por la cual no es procedente la vinculación de la suscrita, como Gerente Liquidadora”.
No obstante lo anterior, “obrando como particular”, y en relación con las inquietudes del accionante, informó en donde se encuentra físicamente el expediente de liquidación del Banco del Estado, aclarando que el mismo goza de reserva bancaria, e indicando la entidad responsable del acceso al archivo, tal y como lo pidió el accionante en su escrito de tutela.
El Tribunal profirió fallo el 10 de noviembre de 2009. Denegó el amparo constitucional deprecado por el señor Evaristo Rodríguez Gómez, entre otras cosas, por cuanto consideró que aquél no procuraba obtener la protección de sus propios derechos fundamentales, sino los de sus clientes, por lo que carece de legitimación por activa y por cuanto, en realidad, no había ejercido su derecho a la consulta de la manera adecuada.
Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Aseguró tener interés jurídico para recurrir en sede de tutela. Se quejó de que la liquidadora haya ocultado u omitido señalar en qué lugar se situaría el expediente del proceso liquidatorio del Banco del Estado, una vez terminara la existencia de la entidad en liquidación. No comparte el hecho de que deba elevar “un nuevo derecho de petición”, máxime cuando califica de dilatoria la respuesta que obtendría. II.
CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues no se observa de qué manera pudieron vulnerársele al accionante sus derechos fundamentales, máxime cuando no hay prueba en el expediente que de cuenta siquiera de que éste haya intentado elevar solicitud ante la persona que fungió como liquidadora del Banco del Estado, ni mucho menos ante la entidad que, por ser la competente para ello, es la llamada a absolver peticiones de tal índole.
No comparte esta Sala de la Corte, el argumento que reiteradamente esgrime el accionante, relativo a que se le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y “consulta” al no habérsele indicado en que lugar reposaría el expediente contentivo del proceso liquidatorio del Banco del Estado, una vez culminara el mismo, pues lo cierto es que tal y como lo manifestó la Ex-Gerente liquidadora del Banco del Estado, dicha información hace parte del informe final de gestión, lo que de suyo desvirtúa que se le quisiera ocultar la información que el actor reclama.
Ahora bien, si no le basta al accionante con la información suministrada por la señora María Mercedes Perry Ferreira (visible a folios 276 y 277 del cuaderno anexo), queda a su arbitrio la posibilidad de elevar una solicitud ante ALPOPULAR S.A. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO S.A., con el fin de que de conformidad con los términos del contrato celebrado con el Banco para tales fines, se pronuncie sobre lo que aquél pretende; breves reflexiones que obligan a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE