CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26717 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26717 Acta No. 03 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Cooperativa de Progreso Solidario Coopresol, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Orlando Varón Reinoso promovió contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales y asimismo contra la Cooperativa recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Orlando Varón Reinoso instauró acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Grupo de Defensa Nacional - Grupo de Prestaciones Sociales y la Cooperativa Progreso Solidario - Cooprosol, a quienes endilga la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y defensa. En sustento de su queja manifestó que en su condición de pensionado del Ministerio de Defensa Nacional, acudió a la Cooperativa accionada a fin de que desembolsara a su favor un préstamo por valor de $6’000.000, el cual, le “prometieron desembolsar en tres días con bajo interés”.
Adujo que luego de dos semanas de tardanza en dicho desembolso, se percató de que por el monto del valor que se le iba a prestar, tendría que pagar intereses por la suma de $9’000.000, con lo cual, la deuda ascendía a una suma cercana a los $15’000.000; que ante tal situación, aunada al incumplimiento del plazo para el desembolso del dinero, resolvió retirar los documentos que le habían sido solicitados, los cuales, ante su insistencia, le fueron devueltos con el compromiso de que reintegrara la suma presuntamente depositada en su cuenta de ahorros; indicó que al verificar en el cajero automático la operación financiera, pudo constatar que nunca le consignaron el dinero solicitado.
Se queja del hecho de que se le haya descontado de su pensión, el valor de $339.375 mensuales, por concepto de las cuotas del préstamo solicitado, a favor de la cooperativa accionada, con la que aseguró no tener relación comercial alguna. Descontento, se dirigió a Cooprosol Ltda. Allí le informaron que todo había sido un error del sistema y que la suma descontada le sería reintegrada; sin embargo, el mencionado descuento realizado en el mes de julio de 2009, se verificó nuevamente en los meses de agosto, septiembre y octubre del mismo año. Indicó que elevó petición a la cooperativa solicitando le fuera remitida copia del documento soporte del descuento, lo que hasta la fecha no ha recibido y que del mismo modo procedió con la entidad pagadora, la cual le respondió que ello era de competencia de la Cooperativa.
Considera que hay un descuento ilegal, conducta con la cual, además, se le han causado varios “perjuicios económicos”. Sostuvo que el Ministerio de Defensa Nacional vulneró sus derechos fundamentales al manifestar que era cuestión de competencia de la cooperativa, propender por la entrega de los documentos cuya copia requería y ésta, a su vez, en tanto no ha dado respuesta a la que elevó para tales fines.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de octubre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la Cooperativa Progreso Solidario “Cooprosol” allegó escrito por medio del cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Orlando Varón Reinoso en consideración a que la entidad realizó los reintegros correspondientes en la cuenta de ahorros del accionante, emitió el paz y salvo correspondiente y procedió con la anulación del pagaré libranza No. 29102.
Además por cuanto envió por correo electrónico al accionante, la respuesta a su derecho de petición. El Tribunal profirió fallo el 5 de noviembre de 2009. Consideró que a pesar de que la cooperativa dio contestación al accionante, ésta no se refirió al objeto principal de la petición que aquél elevó, pues ella omitió “referirse a la petición de copia de documentos solicitados”.
Con apoyo en tales reflexiones, ordenó a la Cooperativa de Progreso Solidario Coopresol “resolver en el término de 48 horas contadas desde la notificación de este proveído, en forma completa, y de fondo, la solicitud elevada por el accionante el 23 de septiembre de 2009”. La Cooperativa impugnó la decisión del Tribunal. Dijo haber efectuado “todos los reintegros correspondientes de las tres (3) cuotas, por valor de $339.375 cada una, a la cuenta del accionante”; de igual forma indicó que “no es cierto que la Cooperativa no haya dado respuesta al derecho de petición, por cuanto ya se le informó al accionante que el pagaré libranza se destruyó por efectos de anulación, por ende no es posible enviar la copia autenticada que el accionante solicita” y que además se le envió al interesado el paz y salvo al que hubo lugar.
II. CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la acción de tutela, puede inferirse que los hechos que originaron la presentación de esta acción de tutela, por parte del señor Varón Reinoso, son hoy un hecho superado, pues lo cierto es que no sólo se suspendieron los descuentos de los que se quejó, sino que se le reintegraron las sumas correspondientes y se le expidió el paz y salvo que da cuenta de que no tiene obligación pendiente alguna con la cooperativa accionada.
Sin embargo, y dando razón a lo que consideró el Tribunal, advierte esta Sala de la Corte que la cooperativa vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, pues a pesar de haber desplegado las acciones que dentro de su competencia estaban al alcance para superar el asunto objeto de interés de aquél, no le ha dado aún respuesta clara, concreta y precisa sobre los documentos cuya copia solicitó mediante escrito del 23 de septiembre de 2009, pues si bien es cierto le envió comunicación el 26 de octubre de 2009, ella no se refiere explícitamente a ese aspecto, breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE