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T-26651 (10-12-09) CC-TMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1889 de 1994Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26651 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26651 Acta No. 65 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Heidy Yaneth Velasco Valencia contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 3 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

I.

ANTECEDENTES Heidy Yaneth Velasco Valencia instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y educación, presuntamente vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con base en los hechos que se pasan a resumir. Indicó la accionante que con ocasión del fallecimiento se su padre, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia reconoció a su favor, mediante Resolución No. 000617 de 2006, el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Teniendo en cuenta que para disfrutar del dicha prestación debe acreditar la realización de estudios que la incapaciten para trabajar, ha procedido a “enviar semestralmente las certificaciones de estudios expedidas por el director de la Universidad del Valle”, institución en la que se encuentra matriculada desde el año 2005, cursando “la carrera de Trabajo Social”.

Así las cosas, y a pesar de haber enviado “el certificado de estudios del 9º semestre periodo académico febrero-junio”, se le suspendió, sin previo aviso, el pago de la mesada pensional. Dijo que ante esa situación, el día 26 de mayo del año en curso elevó derecho de petición solicitando información respecto de los motivos por los cuales no se le había incluido en nómina, a pesar de haber aportado la documentación requerida para tales efectos, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta alguna.

Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela disponer lo pertinente para que se le restituya el pago de la pensión de sobrevivientes, única fuente de ingresos con la que cuenta, y se le continúe pagando hasta la fecha en la que culminen sus estudios profesionales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de octubre de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia se pronunció en relación con los hechos que dieron origen a la queja incoada en su contra, diciendo lo siguiente: “la joven Heidy Yaneth Velasco Valencia, allegó a esta Coordinación su incapacidad para trabajar por razón de estudios mediante radicados de correspondencia Nos. 4301 de 25 de febrero y 012161 de 28 de mayo de 2009, acreditando el primer periodo académico de la anualidad, fecha en la que aún tenía derecho, puesto que era menor de veinticinco (25) años.

Las constancias de estudios fueron enviadas a confirmar con el ente educativo mediante oficio GPSPC-AP No.1486 del 21 de 2009, que a la fecha de esta comunicación la Universidad del Valle Sede Pacífico no se ha pronunciado sobre los estudios del primer periodo académico de la accionante, que una vez se de respuesta, el área de nómina procesará el pago de las mesadas febrero a mayo de 2009 más la adicional de dicho periodo incluyendo los 16 días de junio, fecha en la que cumplió los 25 años de edad, extinguiéndosele el derecho definitivamente.

De lo anterior se colige que es necesario poder confirmar dicho certificado puesto que es requisito que cursen estudios de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1889 de 1994. Así las cosas, la solicitud presentada por la accionante no podrá ser resuelta por parte de la Coordinación de Pensiones del Grupo, hasta tanto la mencionada institución no confirme al Grupo la veracidad del certificado de estudios aportados por el estudiante”.

El Tribunal profirió fallo el 3 de noviembre de 2009. Luego de señalar que “con el escrito de tutela se allegó el derecho de petición elevado por la accionante el 26 de mayo de 2009”, que en “el expediente está probado que la petición fue recibida” por la accionada y que no hay prueba en el informativo de que la parte accionada hubiese comunicado a la interesada lo manifestado dentro del trámite de tutela, resolvió ordenarle que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de la notificación de la decisión, “indique a la accionante en que estado se encuentra su petición, esto es, que la solicitud de inclusión en nómina y pago de mesadas pensionales será resuelta una vez la Universidad del Valle Sede Pacífico realice la verificación del certificado de estudios aportado por la tutelante”.

Alegando que “en ningún momento solicité que se me amparara el derecho de petición, ya que a pesar de la notable violación del derecho que ello encarna, no estaba interesada en que se me enviara la respuesta del motivo por el cual no me cancelaban las mesadas pensionales del periodo comprendido entre febrero a junio de 2009, sino que se me cancelaran esos dineros”, la accionante impugnó la decisión del Tribunal.

Junto con su escrito, allegó copia de la “respuesta enviada por el Director de la Sede Pacífico de la Universidad del Valle al Doctor Ricardo Saavedra Sabogal Coordinador Área de Pensiones Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de Protección Social de fecha 29 de abril de 2009, con su respectiva constancia de envío, en la cual da respuesta al oficio CPSPC-AP-1486 de abril 17 de 2009”.

II. CONSIDERACIONES Habrá de modificarse el fallo impugnado en el sentido de conceder la protección de los derechos fundamentales invocados, pues hay prueba sumaria en el expediente de que la Universidad del Valle Sede Pacífico, en respuesta al requerimiento efectuado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia mediante oficio GPSPC-AP No.1486 del 21 de 2009, envió comunicación vía fax, certificando que los estudiantes allí relacionados -dentro de los cuales se encuentra la accionante-, están efectivamente matriculados en dicha entidad, por lo que no hay razón alguna que justifique que no se hayan pagado las mesadas que le corresponden a Heidy Yaneth Velasco Valencia por concepto de pensión de sobrevivientes.

Por lo tanto se ordenará al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, que dentro del término de quince (15) días hábiles realice todas las actuaciones tendientes a efectuar el pago de las mesadas pensionales que le corresponden a la accionante desde el momento en que le fue suspendido hasta cuando cumplió los veinticinco (25) años de edad, pues son esos los términos en los que la ley dispone el goce de la prestación de la cual fue beneficiaria la aquí accionante.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado en el sentido de ordenarle al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, que dentro del término de quince (15) días hábiles realice todas las actuaciones tendientes a efectuar el pago de las mesadas pensionales que le corresponden a la accionante desde el momento en que le fue suspendido el pago de las mismas hasta la fecha en la que cumplió los veinticinco (25) años de edad. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE