Rad. 26641 Rad. 26641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 26641 Acta N° 46 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., primero (1o) de diciembre de dos mil nueve (2009) En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencia de 29 de octubre de 2009, procede esta Sala a resolver la Impugnación interpuesta por el apoderado judicial de SADIT IZA VALDERRAMA contra el fallo del 4 de junio de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN.
ANTECEDENTES Reclama el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la Igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.26641 Rad.26641 1 2 Sustentó su petición de amparo en los hechos que se resumen a continuación: Que inició proceso de filiación natural y petición de herencia, contra los herederos de Tufik Iza Irvi, del cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Cartago en el que accedió a la declaración de reconocimiento de paternidad, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Buga, así como por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo, el 2 de noviembre de 2004.
Indicó, además, que los citados herederos promovieron proceso de simulación contra la Sociedad AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA, con el fin de que se reintegraran diversos bienes a la masa sucesoral, trámite que conoció el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, que accedió a las peticiones y que fue confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, y no casado por la Sala de Casación Civil de esta Corte.
Asegura que, pese a "lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los dos procesos antes mencionados", el Juzgado Segundo de Familia de Pereira, no libró los oficios de cancelación de las escrituras de los bienes, que fueron objeto de discusión dentro del proceso de simulación, por lo cual solicitó que ello se efectuara, pero que el juzgado se negó, a través de autos que datan del año 2006.
Enlista diversas irregularidades en dicho procedimiento que, en su criterio, afectan el disfrute de los bienes que, le corresponden por ser heredero reconocido judicialmente. Por lo anterior solicita que "se dejen sin efecto ni valor ( ) los autos ( ) por los cuales el Juzgado en su orden aceptó la "renuncia" y ordenó no librar los oficios de cancelación de escrituras ordenados en la sentencia, en el segundo negó la entrega de los oficios al heredero Sadlt Iza Valderrama y en el tercero resolvió los recursos interpuestos por el apoderado del mismo heredero señor Sadit ( ) que el Honorable Tribunal superior de Pereira ( ) ordene al Juzgado hacer cumplir la orden de restituir a la sucesión de TUFIK IZA IRVI todos los bienes materia de las ventas declaradas simuladas en la sentencia antes mencionada ( )" (Fls. 58 - 59 cuad.
Corte). TRÁMITE IMPARTIDO Rad.26641 Rad.26641 4 5 Por auto de 29 de mayo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, dictó fallo, el 4 de junio de 2009, en el que negó el amparo; esta Sala en proveído de 22 de julio de 2009, declaró la nulidad de lo actuado, conoció del trámite en primera instancia, y dictó sentencia el 19 de agosto de 2009, en la que despachó desfavorablemente la petición de amparo, concedida la impugnación la Sala de Casación Penal decretó la nulidad a partir del auto de 22 de julio de 2009 inclusive.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el interior de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, ha enfatizado que deben prevalecer los principios de segundad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavada por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues esta también tiene rango constitucional.
Así, en estricta aplicación del artículo 86 de la Constitución Política, ha reiterado que esta acción solo procede, entre otros, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ni cuando con ella se ataquen actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Ahora bien, frente al caso concreto advierte esta Sala que la acción carece de inmediatez, toda vez que las providencias cuestionadas por el accionante datan del año 2006. Esta Corte ha puntualizado sobre la importancia de acudir al mecanismo constitucional para la protección inmediata de los derechos que resulten conculcados por la acción u omisión de las autoridades públicas, pues, al acudir tardíamente, y al haberse consolidado las situaciones creadas por la jurisdicción, se crearía un inconveniente a la seguridad jurídica.
Lo dicho no implica que se someta el ejercicio constitucional a un término de caducidad, sino que, atendiendo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y ante un flagrante, ostensible y grave desconocimiento de un derecho de rango constitucional, deba protegerse situación que, por lo señalado, no ocurre en el presente asunto. En esa medida, ante la presunción de legalidad de dichas actuaciones, y toda vez que no existe evidencia de la trasgresión de algún derecho de rango superior, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. Rad.26641 Rad.26641 6 SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 7