CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 26631 Acta No. 67 Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARISOL CUELLAR OYOLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 4 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL. Previamente se acepta el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza.
I -.
ANTECEDENTES 1. En pos de la protección fundamental al derecho a la petición, la accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquel le fue vulnerado por el accionado. Afirma la tutelante, que el 15 de septiembre de 2009, elevó derecho de petición ante el Comando del Ejército Nacional- Ministerio de Defensa Nacional, si que haya sido atendida por el accionado.
Anota la actora que la respuesta del derecho de petición debe ser adecuada, efectiva, oportuna a la inquietud formulada. Solicita la accionante al juez de amparo, proteger su derecho fundamental de petición y en consecuencia ordenar a la entidad accionada, resolver de fondo la solicitud por ella presentada. 2. Mediante providencia del 4 de noviembre de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ negó la acción impetrada al considerar que “ el 20 de octubre…el Subdirector de Personal del Ejército Nacional, remitió el escrito que antecede adjuntando copia del oficio 2009555299571 del 14 de octubre de los corrientes donde se da respuesta a la accionante de la petición formulada el 15 de septiembre pasado, la que fue remitida a la dirección que aparece registrada en la acción de tutela, tal y como se observa en los folios 1 a 7, por tanto la presente acción pierde ya su razón de ser, por cuanto ella tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho constitucional presuntamente violado o amenazado.” 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la tutelante impugnó a través de escrito visible a folios 27 a 29 del cuaderno principal, en el cual discrepa de respuesta de la accionada. II-. CONSIDERACIONES Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo de la accionante surgido del hecho de no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que presentó a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL, tendiente a que se reconociera el tiempo que su padre y esposo sirvieron de informantes al batallón de Juananbú en Florencia, Caquetá. Se observa a folio 18 cuaderno de Tutela, la respuesta al derecho de petición elevado por la accionante al Ejercito Nacional del 14 de octubre de 2009-, en el cual le informar que al haber trascurrido más de veinte años, no es posible corroborar la información que la accionante aportó en el escrito de petición; y que por el transcurso del tiempo las acciones judiciales y administrativas están prescritas; respuesta que fue remitida a la dirección que ésta suministrada en la presente acción de tutela.
En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada a la tutelante, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca; por lo tanto debe entenderse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 4 de noviembre 2009, dentro de la acción instaurada por MARISOL CUELLAR OYOLA contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO