CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 26620 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26620 Acta No. 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por RAÚL PÁRAMO AGUIRRE contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ integrada por los doctores William Hernández Pérez, Stella María Osorno Bautista y Gilma Leticia Parada Pulido.
I.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al “principio de inversión el in dubio pro operario” y “la inversión de la carga de la prueba en acoso laboral”, vulnerados presuntamente por el Tribunal accionado. Adujo que adelantó proceso especial por acoso laboral contra la sociedad AzulK.
S.A., del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá en primera instancia; el 18 de julio de 2008 se profirió sentencia, en la que se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 17 de abril de 1996 al 8 de mayo de 2006, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido y la absolvió de las demás pretensiones; que la anterior decisión fue apelada por las partes y la Corporación accionada el 15 de febrero de 2011, revocó el fallo para en su lugar absolverla de todas las pretensiones de la demanda al considerar que no se probaron las conductas constitutivas de acoso laboral acorde con lo previsto en la Ley 1010 de 2006.
Aseguró que la sentencia de segunda instancia incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, porque en ningún aparte de la citada ley estableció que “la carga de la prueba le corresponde al trabajador”, y así concluyó que la misma “en materia de acoso laboral le correspondía (…) al empleador”; para respaldar tal dicho relacionó aparte de la sentencia C-790 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
Por lo anterior, solicitó al juez de tutela conceder el amparo impetrado y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la decisión cuestionada, se revoque y se condene a la sociedad Azul K S.A. a pagar en su favor “el valor de la indemnización por renuncia provocada”. II. TRÁMITE Por auto de 17 de agosto de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso mencionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que las partes se hayan manifestado al respecto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.
En efecto, el Tribunal Superior de Bogotá luego de precisar el asunto que debía resolver, revocó el fallo de primera instancia para en su lugar absolver a la sociedad demandada de la condena de indemnización por despido, teniendo en cuenta que el demandante hoy accionante “se alejó de su obligación de indicar los hechos motivos y razones tipificantes de las conductas entronizadas en la norma como de acoso laboral”.
Analizada la providencia cuestionada, considera la Sala que en el presente caso el Tribunal acusado no vulneró el derecho fundamental invocado por el peticionario, toda vez que su decisión está soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria o caprichosa, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.
Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por tanto es improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus providencias, las que pueden ser cuestionadas por el tutelante, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del fallador que conoce un asunto, conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde el Tribunal accionado expuso con suficiencia las razones por las cuales ante la escasez de pruebas tendientes a demostrar los actos constitutivos de acoso laboral que presuntamente realizó la demandada, la absolvió. Lo anterior es suficiente, entonces, para denegar la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Raúl Páramo Aguirre contra el Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4