Rad.26601 Rad.26601 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.26601 Rad.26601 3 Radicación N° 26601 Acta N° 46 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., primero (1o) de diciembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO MONTERO ROJAS contra el fallo del 16 de octubre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Invoca el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a una vivienda digna, Rad.26601 Rad.26601 4 presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Para sustentar su petición de amparo afirmó que contrajo deuda hipotecarla con el Banco Colmena -hoy BCSC S.A., con el fin de adquirir una vivienda, pero que ante el incumplimiento en las cuotas pactadas éste le promovió demanda ejecutiva hipotecaria que correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá; que en el trámite propuso excepciones de mérito y manifestó las irregularidades en la reliquidación del crédito realizado por la entidad bancaria, pero fueron despachadas desfavorablemente y que el tribunal confirmó dicha decisión. Por lo anterior solicitó '7a anulación de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá y de la sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de lo actuado con posterioridad a ellas ( ) se ordene al banco demandante efectuar la reliquidación del crédito de conformidad con la normatividad vigente" (Fl. 13 cuad.
Anexo). TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 2 de octubre de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los accionados, y demás intervinientes, dentro del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Mediante sentencia de 16 de octubre de 2009, la Sala de Casación Civil negó la tutela.
Señaló que el actor con anterioridad y sobre el mismo asunto había intentado queja constitucional e indicó que dicha actividad configuró temeridad. El accionante impugnó la decisión, indicó que no existió un pronunciamiento de fondo respecto del debate jurídico planteado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa esta Sala, que tal como lo afirmó la Sala de Casación Civil el actor Intento nueva queja constitucional, y existe coincidencia con relación a los hechos y al objeto entre esta acción y la anteriormente presentada.
Es decir, el peticionario ante el fracaso de la petición Inicial de tutela, vuelve a proponerla, bajo el argumento de la existencia de lo que denomina "nuevos hechos", pero en el fondo lo que trasluce es la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Además señala que no fue dilucidado el problema jurídico, con lo que pretende obtener un nuevo pronunciamiento respecto del mismo punto, lo que no es aceptable, pues véase que aquel ya fue definido.
Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá a confirmar el fallo Impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela Impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6 6