República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 26593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 26593 Acta N° 46 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009) Decide la Corte la impugnación formulada por PEDRO EMILIO GÓMEZ JIMÉNEZ, contra el fallo del 6 de octubre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro del trámite de la acción de tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Reclama el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada. Para sustentar su petición afirmó que promovió queja constitucional contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener el pago de su pensión de jubilación indexada; que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de abril de 2005, concedió el amparo y ordenó a la entidad accionada indexarle su pensión de jubilación de carácter convencional, en un término perentorio de tres meses, así como el aseguramiento del pago de sus futuras mesadas.
Afirmó que, por considerar incumplida la orden, promovió incidente de desacato. Según se desprende de las copias obrantes en el expediente de tutela, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de marzo de 2008, se abstuvo de imponer sanción por desacato por cuanto consideró que las entidades "dieron cabal cumplimiento a la orden judicial de pago de las mesadas pensionales del accionante".
En criterio del actor la posición de la corporación judicial fue equivocada pues, si bien la Fiduprevisora S.A, le entregó $30.809.289 y, posteriormente $28.260.302, ello fue un pago parcial, dado que a la fecha desconoce la totalidad de lo que se le adeuda, aunado a que no, en su criterio, no se le ha indexado su pensión. Por ello solicitó, de manera confusa, darle cumplimiento al citado fallo de tutela.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 24 de septiembre de 2009 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Mediante sentencia de 6 de octubre de 2009, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que el recurso constitucional no había cumplido el requisito de inmediatez.
LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, así como su petición de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser;ue se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción; ello es así porque se ha sostenido insistentemente, que la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.
Controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquiciaría el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo.
Aunado a lo anterior es claro que el Tribunal, pese a la discrepancia el actor, confrontó las actuaciones de las autoridades y encontró que éstas dieron cumplimiento al fallo de tutela. En tal sentido, no es posible que el juez constitucional reexamine tal situación, como atrás se vio y dadas las circunstancias expuestas precedentemente, se impone confirmar la decisión, pero por las razones vertidas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma ?( prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 6