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T-26578 (19-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 26578 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26578 Acta No. 62 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la sociedad SUNRISE CARGO S.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Afirmó la parte accionante que la Compañía Suramericana de Seguros S.A. la demandó junto con la Cooperativa de Transportadores del Oriente Antioqueño Ltda. –Cootrasoran- para que se declararan responsables, la primera en su calidad de mandatario, del incumplimiento del contrato celebrado con Durespo S.A., porque la mercancía que se encomendó no fue entregada en su sitio de destino, y a la segunda por incumplir el contrato de transporte suscrito el 29 de diciembre de 1999, en razón a que no llevó al lugar de entrega la carga objeto del mismo; que en consecuencia se condenara a las demandadas al pago de $308.346.577 suma de dinero que la demandante canceló a Durespo S.A. junto con la respectiva indexación desde el 27 de enero de 2000 o a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda y hasta el pago; trámite que le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, el que mediante sentencia del 2 de julio de 2004 absolvió a la parte demandada de las pretensiones y declaró probadas las excepciones de “fuerza mayor y exoneración de responsabilidad por parte de la transportadora”.

Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en fallo del 30 de mayo de 2006 la confirmó. Indicó que el apoderado judicial de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario de casación en contra de aquella sentencia y por providencia del 16 de diciembre de 2010 la Sala de Casación Civil de esta Corporación casó la providencia del ad quem y en sede de segunda instancia ordenó revocar la de primera instancia; negar las pretensiones dirigidas a la Cooperativa demandada y las excepciones que presentó; declarar a la sociedad hoy accionante “civilmente responsable por la no entrega a la sociedad Durespo S.A., en su calidad de propietaria, de las mercancías hurtadas cuando eran transportadas, vía terrestre, entre el puerto de Cartagena y la ciudad de Medellín” y condenarla a pagar a la aseguradora la suma de $308.346.577 junto con la correspondiente corrección monetaria desde el 27 de enero de 2000 hasta “cuando se efectúe el pago efectivo”.

Censuró la sentencia que resolvió el recurso de casación al considerar que le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, porque incurrió en “defecto fáctico” por “interpretación errónea” y “por ineptitud e ilegalidad” de las pruebas allegadas al proceso por cuanto establecían “los mecanismos y medidas que fueron aplicados para trasladar con seguridad la mercancía”, estas fueron: i) “la realización del traslado en caravana”, ii) “Acoger una ruta distinta a la usual en jornada diurna” iii) “contratar un vehículo escolta con la misión de vigilar, acompañar la carga y reportar periódicamente el avance” iv) “escolta armado” y v) “reportes fijos desde los puestos de control, con recomendación a los funcionarios de las agencias del respectivo despacho”, las que la autoridad accionada consideró insuficientes.

Aseguró que la sentencia cuestionada fue proferida el 16 de diciembre de 2010, notificada por edicto el 14 de enero de 2011 el que fue desfijado el 18 del mismo mes y año, por lo que han transcurrido “tan solo 6 meses entre su notificación legal y la formulación de la presente tutela” lo que hace su presentación de forma oportuna. La sociedad accionante solicitó se ampare su derecho fundamental y se deje sin valor la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil y se le ordene “proferir una nueva providencia con base en el análisis objetivo de las pruebas validamente decretadas y practicadas”.

Igualmente pidió se ordene dejar sin efectos el contrato de transacción celebrado el 3 de mayo de 2011 que suscribió con la Aseguradora Suramericana S.A. “para poner fin al incidente de regulación de costas”. Finalmente, pidió como medida provisional la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada. II. TRÁMITE Por auto de 12 de agosto de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional; negó la medida provisional y unas pruebas documentales que solicitó el peticionario, sin que las partes se hayan manifestado al respecto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la Sala, las pretensiones de la parte actora no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, el cual fue interpuesto el 9 de agosto de 2011, pues las mismas se exponen cuando ya han transcurrido más de seis meses de la fecha en que se profirió la sentencia del 16 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, lo que atenta contra el requisito de inmediatez que debe estar presente cuando se ejerce este extraordinario mecanismo de defensa.

En efecto, si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la interposición de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término prudencial, por cuanto la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

Además, la razón aducida por la parte actora no justifica la comprobada demora con que se ejerció la acción constitucional frente a la providencia judicial cuestionada. De otra parte, la Sala de Casación Civil como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa especialidad profirió la sentencia cuestionada en la que actuó conforme a los lineamientos legales.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por tanto es improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de su decisión, la que puede ser cuestionada por la recurrente, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del fallador que conoce un asunto, conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde la Sala de Casación Civil de esta Corporación expuso con suficiencia las razones por las cuales otorgaba el valor probatorio a las pruebas allegadas para declarar a la sociedad Schenker Colombia S.A. hoy Sunrise Cargo S.A. civilmente responsable por la no entrega a Durespo S.A. de las mercancías hurtadas cuando eran transportadas.

A su vez, es pertinente agregar que como órgano límite, la posibilidad de revisión de sus providencias es restringida, dado que sus decisiones adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “intangibles e inmutables”. En consecuencia esta Sala negará el amparo constitucional interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por el apoderado judicial de Sunrise Cargo S.A., contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4