Micelio
T-26565 (10-12-09) CC-TPCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 170 de 2008Decreto 2591 de 1991Decreto 951 de 2001Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26565 Acta No. 65 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Álvaro Monroy Martínez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Fonvivienda.

I.

ANTECEDENTES El señor Alvaro Monroy Martínez instauró acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Manifestó que en enero de 2005, el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda y por intermedio de la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco), realizó “ una convocatoria para la entrega de subsidios a la población desplazada y utilizando mi condición de desplazado por el conflicto interno que vive este país ”; que participó en dicha convocatoria para un subsidio de vivienda por el valor de $9’980.000,oo; que en el mes septiembre, se publicó un listado de las personas desplazadas que fueron seleccionadas para otorgarles estos subsidios, en el cual se encontraba.

Indicó que en enero de 2008, en las oficinas de la Caja de Compensación Familiar, se publicaron unos listados con los nombres de las personas que “ fueron seleccionadas o calificados ” y salió publicado su nombre para recibir dicho subsidio; que después de esta selección o calificación, se entregaron unos subsidios a diferentes familias desplazadas, y su nombre no fue seleccionado; que ha ido a Comfenalco, para que le informen sobre el subsidio, y le contestan que está “ calificado ” y que tiene que “esperar así he estado esperando hace mas (sic) de un año”.

Adujo que desde la fecha en que hizo su postulación, “ se han entregado mas (sic) de mil doscientos subsidios” y “hasta la presente no ha sido posible que se me adjudique o entregue el subsidio de vivienda que solicite (sic)”. Pidió al juez de tutela “ que se cumpla con lo establecido en la ley 387 de 1997, decreto 951 de 2001, y se asigne el subsidio de arriendo y tenga en cuenta mi condición especial de desplazado ” y que se solicite a las entidades accionadas “si yo estoy calificado o seleccionado, y desde que (sic) fecha lo estoy, y porque (sic) razones o motivos no se me ha hecho entrega el subsidio de arriendo por valor de nueve millones novecientos ochenta mil pesos ($9.980.000)”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de octubre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, solicitó declarar improcedente la petición del actor, toda vez que se está “ rigiendo por los parámetros y requisitos establecidos en las normas emitidas por el Gobierno para proteger los intereses de los beneficiarios de los Subsidios ”.

Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” se opuso a la prosperidad de la acción; dijo que “ el derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional” cuya satisfacción se ve “necesariamente limitada por los recursos disponibles para tal fin”; que el hogar encabezado por el accionante se encuentra “calificado” y que será atendido de conformidad con el Decreto 170 de 2008.

Pidió denegar el amparo deprecado con el fin de garantizar el derecho fundamental a la igualdad de los demás postulantes que ostentan el estado de calificados, “quienes tiene (sic) certeza sobre la asignación del subsidio el cual se materializará al momento de que el Fondo cuente con los recursos para el efecto, y no tendrán que postularse en otra convocatoria”.

El Tribunal amparó el derecho fundamental de petición del accionante y negó por improcedente las otras pretensiones. Por fallo del 22 de octubre de 2009 ordenó a Fonvivienda “ informar al interesado de manera escrita, pormenorizada y en lenguaje entendible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si puede acceder al subsidio solicitado y las condiciones para lograrlo, teniendo en cuenta que su postulación se encuentra en estado calificado”.

Inconforme el accionante con la decisión del Tribunal, la impugnó y reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial para que se revoque la decisión impugnada, y en su lugar se conceda la protección invocada en la demanda. II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que la parte accionada no recurrió la decisión del Tribunal y que el accionante, al impugnarla, insiste en que por vía de tutela se le asigne el subsidio a que dice tener derecho.

Así las cosas se mantendrá el amparo concedido por el a quo pero no se otorgará respecto de las demás aspiraciones del accionante, pues una vez estudiado el fundamento de la queja constitucional y revisado el material probatorio presentado, advierte esta Sala de la Corte que el amparo constitucional solicitado por el señor Álvaro Monroy Martínez resulta improcedente, por las siguientes razones: El asunto relacionado con el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda referido por el quejoso, está sometido a un procedimiento previamente reglado que determina la forma y el turno en que tal auxilio debe suministrarse, sin que por esta vía pueda desconocerse.

Tampoco podría impartirse una orden para que el accionante vea materializado su derecho, tal y como lo pretende, pues ello no sólo representaría una intromisión en esa actuación administrativa a la que se hizo alusión, la que, a primera vista, aparece ajustada a la ley, sino que además afectaría el derecho a la igualdad de otras personas que están a la espera del desembolso correspondiente de acuerdo con los términos de la Resolución No. 601 de 16 de diciembre de 2008, mediante la cual se asignaron subsidios de interés social a población en situación de desplazamiento, dentro de la que se encuentra el accionante.

Impartir una orden como la que pretende el actor, sería desconocer el principio de la legalidad del gasto público, pues de todas maneras, la financiación que ello implica, se obtiene con recursos de naturaleza pública, que deben ser destinados por las autoridades que tengan la competencia legal para ello, asunto que desborda en todo caso, la órbita de acción del juez de tutela.

Habrá entonces de confirmarse el fallo impugnado, en cuanto concedió el amparo del derecho de petición del actor, por ser único apelante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE