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T-26545 (10-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 975 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26545 Acta No. 65 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Anaime Medina Hernández contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 20 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”.

I.

ANTECEDENTES Anaime Medina Hernández instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e igualdad, así como los derechos de los niños, presuntamente vulnerados con base en los hechos que se pasan a exponer: Adujo que está inscrita en el Registro Único de Población Desplazada junto con su núcleo familiar conformado por dos adultos y un menor de edad; que se encuentra sin vivienda, de tal modo que la calidad de vida suya y la de su familia es infrahumana; que en el mes de julio del año 2007 se postuló ante la Caja de Compensación Familiar “Comfamiliar” como aspirante a un subsidio de vivienda para familias en situación de desplazamiento forzado; que su postulación fue rechazada “por falta de presentación personal” cuando diligenció el formulario con orientación de funcionarios; que presentó recurso de reposición, no obteniendo resultados favorables, con lo cual considera vulnerados los derechos fundamentales cuya protección invoca.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia pidió al juez de tutela ordenar a la parte accionada realizar “las gestiones pertinentes” para que le sea asignado un “subsidio de vivienda”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de octubre de 2009.

El Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” allegó escrito dentro del término de traslado correspondiente; pidió denegar la acción de tutela promovida por Anaime Medina Hernández por cuanto no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno. Precisó que el día 2 de agosto de 2007, aquélla se postuló para la adquisición de vivienda nueva o usada, y que salió rechazada por las causales “Beneficiario de Fonvivivenda y el subsidio presenta fecha de legalización mayor a la fecha de expulsión” y “ el hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional”, según reporte del IGAC, cuyo número de matrícula inmobiliaria es 425-0073434, en el Municipio de Puerto Rico, Departamento del Caquetá”.

Añadió que “el subsidio familiar está dirigido a las personas que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda” por lo cual, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 975 de 2004, no pueden postularse quienes sean propietarios de una vivienda. Po su parte, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la quejosa, alegando, al igual que lo hizo Fonvienda, que “la postulación fue rechazada durante el proceso de verificación de información, cruces y validación adelantado por la entidad otorgante mediante Resolución No. 602 del 16 de diciembre de 2008, en razón a que el accionante presenta propiedad en un sitio diferente al de expulsión reportado por Acción Social, según cruce con la base de datos suministrada por IGAC (Predio ubicado en el Municipio de Puerto Rico, Caquetá, distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No.425-0073434), situación que le imposibilita acceder al subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición, dentro del programa de reubicación”, que, igualmente, “el hogar presenta cruce como beneficiario de subsidio de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda en fecha posterior al desplazamiento”.

El Tribunal profirió fallo el 20 de octubre de 2009. Denegó la protección constitucional deprecada por Anaime Medina Hernández, en suma, por cuanto consideró que las entidades accionadas obraron ceñidas a las disposiciones legales que rigen el asunto y por cuanto mal puede pretenderse por esta vía el reconocimiento del subsidio de vivienda, cuando ello desconocería el derecho a la igualdad de aquéllas “personas que en similares condiciones les ha sido negado el tan aludido beneficio”.

La accionante impugnó la decisión del Tribunal. Para que se revoque el fallo que no la amparó y en su lugar se acceda a la tutela de sus derechos fundamentales expuso que “el subsidio que me otorgó Fonvivienda fue adquirido con ahorro programado en el municipio de Puerto Rico Caquetá, antes de ocurrir el desplazamiento forzado, además a raíz del asesinato de mi hija el 11 de febrero de 2005 y el asesinato de mi hermano el 1º de octubre de 2005 perpetrado por la guerrilla de las FARC-EP, me tocó salir como persona en situación de desplazamiento forzado de la región y dejar abandonada dicha vivienda, donde nunca más podré volver”.

Por ello pide le sea reconocido la prestación que reclama, o, subsidiariamente, se le otorgue “la reparación por bienes perdidos y la reparación por desplazamiento forzado”. II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, por las siguientes razones: De acuerdo con lo que ha sido el criterio mayoritario de esta Sala, en este caso no se cumple con el requisito de la inmediatez, pues la acción de tutela no se interpuso dentro de un término razonable y prudencial respecto de la fecha en la que se profirió el acto administrativo de cuyo contenido disiente la actora, esto es, la Resolución No. 602 del 16 de diciembre de 2008, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición presentado contra la No. 510 de 2007 que rechazó la postulación que hizo como aspirante a subsidio de vivienda, lo que de por sí desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar.

Por otra parte, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

En últimas, las pretensiones de la accionante envuelven un conflicto que no puede ser dilucidado por el juez de tutela. Si es que considera que hay lugar al resarcimiento de perjuicios, puede acudir al uso de las acciones legales que el legislador diseñó como las idóneas para tales fines, pues no puede el juez constitucional, a través de este mecanismo breve y sumario disponer sobre la reparación que aquélla reclama subsidiariamente.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE