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T-26541 (27-11-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26541 Acta No. 61 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 27 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que Ana Milena Arroyo Morales promovió contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

I.

ANTECEDENTES Ana Milena Arroyo Morales instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, entidad que presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición. Señaló que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que se causó con ocasión del fallecimiento de su padre, quien fuera pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia.

Adujo que en el mes de agosto del presente año, envió un derecho de petición al Coordinador del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, informándole que había cumplido la mayoría de edad y aportó el certificado de estudios, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de octubre de los corrientes.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia allegó escrito en el que informó lo siguiente: “que esta Coordinación le oficio (sic) a ANA MILENA ARROYO, mediante radicado GPSPC-AP No. 3683 de 24 de septiembre de 2000 (anexo copia), con el cual se da respuesta a los radicados Nos. 017540 de 5 de agosto de 2009, comunicándole que el certificado de estudios aportado, se encuentra en proceso de verificación; una vez la respectiva universidad se sirva enviarnos por correo o vía fax la confirmación de dicho certificado, se realizará su inclusión en nómina y el correspondiente pago, si es del caso”.

El Tribunal profirió fallo el pasado 27 de octubre. Resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición de Ana Milena Arroyo Morales por cuanto no encontró prueba del envío de la respuesta a la interesada, ni mucho menos de que ésta la hubiese recibido; como consecuencia de ello, ordenó a la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia “que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo ha hecho, le notifique a la accionante sobre el contenido del oficio No. GPSPC-AP-3686 de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante el cual se le informa que no ha emitido decisión de fondo con relación a su solicitud por cuanto se encuentra surtiendo un proceso de verificación del certificado de estudios aportado por aquella y, por otra parte, se le ordenará que emita un pronunciamiento de fondo con relación a la petición formulada por la actora el día 05 de agosto de 2009, en un término no superior de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que concluya el proceso de verificación del aludido certificado de estudios,…”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia impugnó la decisión del Tribunal; solicitó modificar el fallo, por cuanto el No. GPSPC-AP-3683 del 24 de septiembre de 2009, se contestó la petición de la accionante. II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado por las siguientes razones: A folio 23 del cuaderno anexo, obra copia de la comunicación que, en los términos que se trascriben a continuación, envió el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia a la peticionaria, el día 24 de septiembre del año en curso, en atención a la solicitud por ella elevada el 5 de agosto de 2009.

“En atención al escrito de la referencia, le comunico que el certificado aportado por usted, se encuentra en proceso de verificación; una vez la respectiva universidad se sirva enviarnos por correo o vía fax la confirmación de dicho certificado, se realizará el correspondiente pago, si es del caso”. Pero se observa que si bien es cierto, el grupo accionado envió a la actora la anterior comunicación, lo cierto es que tampoco hay planilla o prueba alguna que demuestre que efectivamente el oficio GPSPC-AP Nº 3683 del 24 de septiembre de 2009 se haya enviado a la destinataria.

Lo anterior obliga a confirmar el fallo impugnado, pues no hay certeza del hecho de que la respuesta que dijo el ente accionado haber dado, se haya enviado efectivamente a la interesada, pues ello no se demostró. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE