SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 26522 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Tutela 26522 Acta No. 27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por AMPARO VEGA MENDOZA –Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta-, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA. Para el efecto, se anotan los siguientes, I. FUNDAMENTO FÁCTICOS 1.
Que el señor José Rafael Rodríguez García, quien fue secretario del Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Cúcuta hasta el 22 de julio de 2011, fecha en que se negó la reposición de la calificación insatisfactoria de mayo 19 de 2011, promovió acción de esta misma naturaleza en su contra. 2. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 2 de agosto de 2011, profirió sentencia favorable a las pretensiones del tutelante, y ordenó dejar sin efecto la resolución No.005 del 22 de julio de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la calificación insatisfactoria de servicios y, consecuencialmente, el reintegro del actor, al cargo de Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad. 3.
Que la Colegiatura fundamentó su decisión argumentado, que “ no se podía dar trámite al recurso de reposición interpuesto contra la calificación insatisfactoria, hasta tanto no se revisara la recusación que contra la accionada pesaba; sin embargo, no solamente no se completó el trámite de la misma, sino que mediante Resolución 005 del 22 de julio de 2011 se desató el recurso de reposición, violando de esta manera el debido proceso administrativo de actor ”. 4.
Que, en criterio de la actora, la decisión censurada es a todas luces “ ilegal ”, como quiera que contra los actos administrativos la acción de tutela es improcedente; que así mismo, es improcedente reclamar acción de reintegro a través de tutela, máxime que el tutelante no demostró que se le hubiera causado un perjuicio irremediable, para que el amparo fuera procurado.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa. b. Que como consecuencia, se anule la sentencia de tutela del 2 de agosto de 2011, que dejó sin efecto la resolución 005 del 22 de julio de 2011, y ordenó el reintegro de José Rafael Rodríguez García al cargo de Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.
III TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 8 de agosto, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Tribunal accionado se opuso a la prosperidad de la acción argumentando, que no es procedente la acción de tutele contra otra decisión de la misma naturaleza, máxime cuando el pronunciamiento criticada no configura vía de hecho alguna.
Por su parte, José Rafael Rodríguez García, tercero interesado, adujo que la jurisprudencia adoctrinada estableció la improcedencia de tutela contra tutela. IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende en últimas la tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. Pero es que además, la peticionaria debió plantear en impugnación la queja que motivó la nueva acción de tutela, toda vez que es el procedimiento establecido por la propia Constitución para dilucidar las controversias, por posibles arbitrariedades en el trámite de primera instancia. Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por AMPARO VEGA MENDOZA –Juez Cuarta Laboral del Circuito de Cúcuta-, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA..
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO