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T-26515 (10-12-09) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26515 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26515 Acta No. 65 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Armando Torrenegra Cabarcas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social.

I.

ANTECEDENTES El señor Armando Torrenegra Cabarcas instauró acción de tutela contra el Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social. Pretende que se le conceda el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la negativa de la parte accionada a dar respuesta a la solicitud que, con el fin de que se resolviera una consulta, envió por correo certificado, el pasado 31 de julio.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de septiembre del año en curso. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se incorporó al plenario. El Tribunal profirió fallo el pasado 22 de septiembre. Tras advertir que de la documental que obra en el expediente se desprende que el accionante remitió por correo certificado un derecho de petición que fue recibido por el ministerio accionado el día 30 de julio de 2009, denegó el amparo deprecado por cuanto, para el momento del fallo, no habían trascurrido aún los treinta (30) días con los que cuenta la entidad para cumplir su deber legal de absolver las peticiones que le sean formuladas.

Inconforme el accionante, por cuanto no ha recibido respuesta al derecho de petición que formuló, impugnó la decisión del Tribunal. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo deprecado por el señor Armando Torrenegra Cabarcas, pues lo cierto es que obra constancia de que aquél elevó el pasado 31 de julio del año en curso una solicitud ante el Ministerio de la Protección Social que, ante el silencio de esa entidad y la falta de documental que permita inferir cosa distinta, debe presumirse que no ha sido aún resuelta.

Y teniendo en cuenta que el término de treinta (30) días con el que cuenta el ministerio accionado para resolver la petición que fue elevada por el ciudadano, se encuentra ampliamente superado, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición del señor Armando Torrenegra Cabarcas. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar, conceder el amparo del derecho de petición de Armando Torrenegra Cabarcas. Como consecuencia de ello, se ordena al Ministerio de la Protección Social – Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento de notificación de la presente decisión, de respuesta al accionante, respecto del derecho de petición que aquél elevó el pasado 31 de julio de 2009. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE