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T-26487 (27-11-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1211 de 1999Decreto 2591 de 1991Ley 717 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26487 Acta No. 61 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 22 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que Rebeca Gómez Castillo promovió contra quien recurre.

I.

ANTECEDENTES La señora Rebeca Gómez Castillo instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión del silencio que la parte accionada ha guardado en relación con la solicitud que aquélla elevó el pasado 4 de junio de 2009 a efectos de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de quien fuera su compañero permanente, pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia.

Solicitó al juez de tutela conminar al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, a dar respuesta a su derecho de petición, al paso que proceder con su inclusión en nómina. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de octubre de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Área de prestaciones Económicas del grupo accionado manifestó lo siguiente: “…la señora REBECA GÓMEZ CASTILLO, mediante escrito radicado con el No. 012724 del 4 de junio de 2009, solicitó el reconocimiento como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del señor ROBERTO DORRONSORO ASPRILLA, el cual conformó el expediente No. 3106 y corresponde al turno 407 el cual será decidido con observancia al inciso 6° del artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, así como el Decreto 1211 de 1999, es decir en estricto orden de precedencia y respectando el principio de imparcialidad de las autoridades en relación con los particulares.

No obstante, teniendo en cuenta que la señora REBECA no aportó la totalidad de los documentos necesarios para adoptar de fondo una decisión, mediante oficio GPSC-AP3243 del 25 de agosto de de esta anualidad, se le requirió allegar la copia auténtica de su Registro Civil de Nacimiento, tomada de su original serial, precisándole que no se le aceptan fotocopias ni certificados del mismo.

Por lo anterior, una vez sea allegado el documento dentro de los diez (10) días siguientes se resolverá de fondo la petición de la accionante”. El Tribunal profirió fallo el 22 de octubre del año en curso. Tras citar el contenido del artículo 1° de la Ley 717 de 2001 y concluir que la entidad accionada no resolvió la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes dentro del término allí señalado, y considerar que el oficio mediante el cual se requirió a la petente a fin de que allegara el documento se expidió pasado dicho término, sin que además exista prueba de su envío, resolvió conceder el amparo deprecado y como consecuencia de ello ordenó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia lo siguiente: “que dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído, si aún no lo ha hecho, le notifique a la accionante sobre el contenido del oficio No. GPSC-AP-3243 del 25 de agosto de 2009 mediante el cual se le requiere para que aporte unos documentos que son necesarios para emitir una decisión de fondo con relación a la solicitud que formulara el día 4 de junio e 2009 con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; decisión que deberá emitir en un término no superior de diez días, a partir de la fecha en a que la accionante, señora REBECA GÓMEZ CASTILLO, cumpla con la presentación de dicha documentación”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia impugnó la decisión del Tribunal. Manifestó su descontento con el aparte del fallo que dispuso “le notifique a la accionante sobre el contenido del oficio No. GPSC-AP-3243 del 25 de agosto de 2009”, por cuanto este es un acto administrativo de trámite y no requiere ser notificado sino tan solo comunicado.

II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, por cuanto lo cierto es que no obra prueba alguna en el expediente, que de cuenta de que el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia haya cumplido con el deber de enviar por correo certificado o de comunicar de forma idónea a la interesada, el contenido del oficio al que se ha hecho alusión, por medio del cual se le requirió para que aportara un documento que hace falta en su expediente prestacional, necesario para los efectos por ella pretendidos.

Deberá entonces el ente accionado poner en conocimiento de la petente el contenido del oficio No. GPSC-AP-3243 del 25 de agosto de 2009, enviándolo a la dirección correspondiente, pues es ése el sentido del fallo del Tribunal y no otro. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE