Micelio
T-26471 (24-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26471 Acta No. 45 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Víctor Danilo Camacho Fernández contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 26 de mayo de 2009, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Víctor Danilo Camacho Fernández instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad. Indicó que mediante escrito de fecha 1º de abril del presente año, presentó un derecho de petición al Ministro de Defensa Nacional “ por ser acreedor del beneficio de la bonificación que ofrece el Gobierno de $10.000.000 mcte que lo contemplan los decretos 3118-49, 0749-55, 329-58 y 01-59 decreto 433 del 31 de diciembre de 2004 que reglamento (sic) el articulo (sic) 8 de dicha norma”, pero a la fecha no le ha dado respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de mayo del año en curso. Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Defensa Nacional allegó escrito en el que manifestó lo siguiente: “que por medio del Oficio No. OFI09-38290 MDSGDVBSGPS-22 de mayo 12 de la cursante anualidad, se atendió la solicitud presentada por el aquí accionante, tal como consta en las copias que se aportan en seis (6) folios, incluida la planilla de correspondencia con el sello de “Servicios Postales Nacionales S.A.”, aclarando (…) que lo peticionado por el señor CAMACHO FERNANDEZ no se encuentra en normatividad alguna”.

Asimismo, solicitó rechazar por hecho superado la acción de tutela interpuesta por el actor. El Tribunal denegó el amparo deprecado mediante fallo del 26 de mayo del año en curso. Tras advertir que “ el supuesto hecho que motivó la presente acción de tutela se encuentra superado”, toda vez que mediante el oficio No. OFI09-38290 MDSGDVBGPS-22 de mayo 12 de 2009 se dio respuesta al accionante, informándole que “ la normatividad que rige la prestación del servicio militar obligatorio no contempla la bonificación por $10.000.000,00. anhelada y que conforme a la reestructuración del escalafón de Oficiales y Suboficiales el reconocimiento de tiempo doble de servicios, solo opera para estos”.

Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Arguye que la respuesta dada por el Ministerio de Defensa Nacional no resuelve de fondo la solicitud que hizo en ejercicio de su derecho fundamental de petición. Mediante auto del 30 de junio del presente año, el a quo no concedió la impugnación porque fue extemporánea. El actor presentó escrito de reposición y en subsidio el de apelación contra la mencionada providencia y mediante auto del 28 de octubre, se procedió a reponer la providencia censurada y se concedió la impugnación “ teniendo en cuenta que el accionante presentó su recurso el último día del término referido al cierre de la jornada laboral y que la transmisión vía fax del mismo desde la ciudad de Buenaventura requiere un tiempo para ello ”.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. El señor Víctor Danilo Camacho Fernández, presentó la acción de tutela objeto de estudio, motivado en el hecho de no haber recibido respuesta a la solicitud que, encaminada a obtener una bonificación de $10.000.000,oo y el reconocimiento de tiempos dobles por la prestación del servicio militar obligatorio, elevó el 1º de abril del año en curso, ante la entidad accionada.

Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues de la documental que fue arrimada al plenario, se desprende que la parte accionada sí dio respuesta a la solicitud que el peticionario elevó; respuesta cuya constancia de envío reposa a folio 17. Por ello, puede decirse que con la respuesta dada al ciudadano por parte del ministerio accionado, que es la esencia del derecho de petición, se está ante un hecho superado que torna improcedente el amparo inicialmente deprecado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE