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T-26470 (02-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Consulta Incidente de Desacato No. 26470 Acta No. 25 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de julio de 2011, por la Sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en el incidente de desacato promovido a través de apoderada judicial por GEORGINA TUBERQUIA DE MÚNERA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al JEFE DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO, DR. GABRIEL LUNA RACINES.

ANTECEDENTES La citada incidentante presentó acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – JEFE DE ATENCIÓN AL PENSIONADO – SECCIONAL ATLÁNTICO y el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL por violación de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en la cual solicitó se diera respuesta por parte de las entidades accionadas a los derechos de petición que elevara ante cada una de ellas el 20 de enero de 2011 y el 26 de enero de 2010, respectivamente, en los que hacía varias solicitudes en relación con el proceso administrativo No. 270605, mediante el cual se le viene dando trámite a su pensión de vejez.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante fallo del 11 de marzo de 2011, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó al JEFE DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO, GABRIEL LUNA RACINES y al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a dar respuesta de fondo “ con relación al informe de los períodos de cotización a cargo de sus distintos empleadores que aparecen en mora” al ser esa la razón que ha impedido que se le reconozca su pensión por vejez.

Posteriormente, esta Sala de Casación Laboral en sentencia de segunda instancia proferida el 26 de abril de 2011, adicionó el fallo proferido por el tribunal ordenando a las entidades accionadas dar respuesta concreta, total y de fondo a todos y cada uno de los aspectos señalados y numerados en los derechos de petición elevados por la accionante.

El 5 de abril de 2011, la peticionaria promovió incidente de desacato contra el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL ATLÁNTICO, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de primera instancia aquí referida, al cual se le dio el trámite consagrado en el artículo 137 del C. de P. C. y en virtud del cual la entidad accionada dio respuesta, manifestando que había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

Así, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de mayo de 2011, no accedió a imponer la sanción peticionada, pues luego de analizar la respuesta dada por el I.S.S., encontró que dando cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela, había proferido resolución de 19 de abril de 2011 en la que resolvió el recurso de reposición presentado por la señora Tuberquia de Múnera contra la resolución No. 005578 de 28 de marzo de 2008, así como también dio respuesta al derecho petición elevado ante dicha entidad el 20 de enero de 2011, indicándole los empleadores que reflejaban mora en el pago de algunos períodos de cotizaciones.

Sin embargo, el 20 de mayo de 2011, a través de apoderada judicial solicitó “ sancionar ejemplarmente al funcionario del Seguro Social que debió cumplir el fallo de tutela y hasta ahora no lo ha hecho”, pues si bien, se resolvieron algunos aspectos solicitados en el derecho de petición, tales como la revocatoria del poder a su apoderado y la expedición de las copias solicitadas, se dejó de lado el numeral cuarto en el que pretendía se le informara “ con claridad qué periodos de cotizaciones a cargo de mis distintos empleadores aparecen en mora y que hasta ahora han impedido que su entidad me reconozca mi pensión de vejez”, hecho que dio lugar a que se diera apertura nuevamente al trámite incidental.

El 15 de julio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, encontró que el Ministerio de la Protección Social no era el competente para desatar las peticiones presentadas por la accionante, por lo que contra él no impartió sanción alguna y, en cuanto al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Atlántico, encontró que no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 26 de abril del año en curso proferida por esta Sala de Casación Laboral, por lo que, le impuso una sanción de dos (2) días de arresto y una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

El tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la apoderada judicial de la accionante, el 20 de mayo de 2011, y culminó, en primera instancia, mediante auto del pasado 15 de julio. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión y antes de ser remitida en consulta a esta entidad, el Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Atlántico, había dado cumplimiento al fallo de tutela, mediante la resolución No. 00008364 de 22 de julio de 2011, en la que, teniendo en cuenta los formatos aportados por la accionante así como lo concerniente a los períodos que figuran en mora por parte de los empleadores Hospital Nazareth y Distri Salud, procedió a reconocerle la pensión de vejez a la peticionaria a partir del 1º de junio de 2011, ordenó el pago del retroactivo pensional, así como la inclusión en la nómina del mes de agosto, previniéndola para que dentro de los cuatro meses siguientes adelantara el trámite ante la jurisdicción competente so pena de retirarla de la nómina de pensionados, para lo cual remitió comunicación con destino a la peticionaria.

Por lo anterior, atendiendo a las razones expuestas por la entidad accionada quien acreditó el cumplimiento de la orden de tutela, habrá de revocarse la sanción impuesta, al estar en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Atlántico, Dr. Gabriel Luna Racines, en decisión del quince (15) de julio de dos mil once (2011). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO