República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26447 Acta No. 44 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por Nieves Cecilia Vásquez Rojas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
Nieves Cecilia Vásquez Rojas instauró acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, entidades a las que endilga la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las decisiones que adoptaron dentro de la investigación que adelantaron en su contra y que, a la postre, la declararon disciplinariamente responsable por faltas cometidas en el ejercicio de la profesión. Sostuvo que aquéllas decisiones se basaron en una “norma claramente inaplicable al caso concreto” y que el material probatorio en el que se apoyaron fue “absolutamente inadecuado”.
Reprocha el hecho de que la Procuraduría Regional del Valle del Cauca se haya abstenido de practicar las pruebas que apuntaban a concluir que aquélla no había ejercido la abogacía en forma simultánea con las funciones públicas que desempeñó. Por ello se queja del contenido de la Resolución No. 001 del 29 de enero de 2009 por medio de la cual se le declaró responsable disciplinariamente “ en su calidad de Secretaria General y Jurídica de la Industria de Licores del Valle y Secretaria del Despacho de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca, por el cargo único imputado en su contra en el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído” y como consecuencia de ello se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses y se le impuso una multa de veinte millones quinientos veintinueve mil ciento noventa y ocho pesos ($20’529.198).
Indicó que dicha decisión fue confirmada por la Procuraduría General de la Nación y que “hasta la fecha no se ha impetrado acción ante lo contencioso administrativo pues ante los prolongados términos del proceso, se podría cuasar un perjuicio irremediable”. Por otra parte señaló que la Procuraduría Regional del Valle del Cauca “publicó a través del Boletín de Prensa No. 106 en su portal de Internet, el contenido del fallo” con lo que se le sometió al cuestionamiento público a través de los diferentes medios de comunicación, lo cual calificó como un “atentado a su buen nombre profesional” y además, que mediante oficio del pasado 7 de septiembre, la Industria de Licores del Valle le solicitó el pago de la multa a la que se hizo mención. Observa la Sala, que las pretensiones de la accionante se contraen a que el juez de tutela declare la nulidad de la Resolución No. 001 del 29 de enero de 2009, expedida por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y asimismo el auto por medio del cual la Procuraduría General de la Nación confirmó la decisión de la cual disiente, y como consecuencia de ello, se imparta orden tendiente a que la Industria de Licores del Valle se abstenga de hacer efectiva la multa a la que se hizo mención. A pesar de la claridad de los hechos expuestos por la accionante, y de que sus súplicas se dirigen, expresamente, contra la Industria de Licores del Valle, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 1° de octubre de 2009 (folio 59 del cuaderno anexo), omitiendo vincular al trámite a dicha sociedad.
A folios 61, 62 y 63 se observan los telegramas que fueron enviados a las entidades accionadas con el fin de notificar sobre el inicio de la acción de tutela, sin que dentro de los mismos se observe el que se ha debido también dirigir a la Industria de Licores del Valle. Sin percatarse de dicha irregularidad, el Tribunal profirió fallo denegando las pretensiones de la actora.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la Industria de Licores del Valle puede verse eventualmente afectada con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto de del 1° de octubre de 2009 (folio 59 del cuaderno anexo), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Nieves Cecilia Vásquez Rojas a Industria de Licores del Valle En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. -Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 1° de octubre de 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE