CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 26418 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) La señora AURA DE JESÚS BEDOYA GAVIRIA, en nombre propio, ha promovido, acción de tutela, de cuya lectura, no obstante aludir a la existencia de un proceso ordinario laboral, se advierten exclusivos señalamientos en contra del FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN S. A., a quien censura no dar inmediato cumplimiento al fallo que ordenó a su favor el reconocimiento de la pensión por ella deprecada, dirigiéndola ante esta Corte y Sala de Casación. Se tiene, entonces, al tenor de lo previsto en el artículo 1-1 del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas de reparto para la tutela, que el conocimiento de esta demanda, en primera instancia, corresponde a los jueces municipales, toda vez que la entidad cuyo actuar censura (Protección S. A), es un particular.
Así lo preceptúa el inciso correspondiente de la norma en acotación: “A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares.” En ese sentido, y advirtiéndose que el reparto de este accionamiento no responde a las directrices de la norma acotada, se ordenará la inmediata remisión de estas diligencias a la oficina de reparto judicial de esta seccional, para que procedan a verificar su asignación al despacho correspondiente, atendiendo lo normado en la norma antes citada.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Oficina de reparto Judicial de esta Seccional, para que se verifique su asignación al despacho correspondiente, conforme las razones antes indicadas.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Magistrado PAGE 2