Micelio
T-26360 (26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 26360 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Tutela 26360 Acta No. 24 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ÁNGEL RAMÓN PALACIO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende el accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y derecho de petición, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que no le reconocieron los incrementos pensionales del 7% y 14 % de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, por tener hijos menores y cónyuge a su cargo.

En consecuencia, solicita que se revoquen las sentencias dictadas el 18 de noviembre de 2008 y el 30 abril de 2009, por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente y, en su defecto, se le reconozca el incremento pensional del 14% por su cónyuge a cargo.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que, conforme se observa a folios 4 a 10 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 18 de noviembre de 2009 resolvió denegarla.

Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que en la primera, so capa de la vulneración de sus derechos fundamentales, pretendía que se revocaran las sentencias cuestionadas y, en nuevo pronunciamiento, se ordenara el pago de los incrementos pensionales del 7% y 14% por hijos menores y cónyuge a cargo.

Al existir identidad de hechos y de autoridades accionadas entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar el interesado, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por ÁNGEL RAMÓN PALACIOS, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO