Micelio
T-26293 (20-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 26293 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 26293 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de adición del fallo proferido el 18 de noviembre de 2009, el cual revocó la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y tuteló el derecho fundamental al debido proceso de JAIRO ERNESTO TAMARA DUQUE.

ANTECEDENTES El accionante solicita la adición del fallo de impugnación, proferido por esta Sala, al estimar que si bien se amparó su derecho, lo cierto es que la decisión proferida por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, de 30 de julio de 2008, en la que se decidió abstenerse de continuar con la ejecución y levantó las medidas cautelares, permitió que el ejecutado realizara la venta del bien inmueble que se encontraba gravado con la medida cautelar y que le permitía satisfacer el cobro de la condena.

Por lo anterior solicita “(…) que se amplié el fallo de tutela, ordenándose la cancelación de la compraventa hecha por el señor Juan Guillermo Rojas al señor Londoño Ocampo Fernando (…) y por último vuelva el bien inmueble a ponerse a disposición del señor Juez Cuarto Civil del Circuito, para yo poder asegurar el pago de mi indemnización” (Fl. 25 cuad.

Principal). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que, de conformidad con la ley, debieron ser objeto de pronunciamiento. En este caso, la Sala concedió el amparo, atendiendo los puntos objeto de reclamo, sin que sea posible que el juez constitucional intervenga en otro escenario procesal, como es el que describe el actor en su escrito.

Corresponderá al juez de conocimiento, y a las autoridades judiciales correspondientes, adoptar las medidas tendientes a garantizar el pago de la citada indemnización, dentro de los parámetros legales y estudiar, además, si existió irregularidad en la citada compra venta. Así las cosas, no resulta viable adicionar la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de adición propuesta por JAIRO ERNESTO TAMARA DUQUE contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2009, dentro de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 4