CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26281 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de mayo de 2009, dentro de la acción de tutela que Elsa Leonor Chavarro Leguizamo promovió contra la entidad recurrente.
I.
ANTECEDENTES La señora Elsa Leonor Chavarro Leguizamo, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que no ha dado respuesta a la solicitud que elevó el día 1° de agosto de 2008, a efectos de que diera cumplimiento a sentencia judicial que fuera proferida a su favor.
Pidió al juez de tutela conminar a la entidad a dar respuesta de fondo a la petición a la que se hizo alusión. Surtido el trámite de rigor, y sin que se hubiese incorporado al plenario documento alguno dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo el 6 de mayo del año en curso.
Resolvió conceder el amparo deprecado y como consecuencia de ello ordenó a la entidad accionada “que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resuelva de manera integral la solicitud efectuada por el apoderado de la accionante el 1° de agosto de 2008, en relación con su petición de cumplimiento de sentencia judicial que dispuso el reajuste de su pensión de jubilación”.
El Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión del Tribunal. Alegó no haber sido notificada de la acción de tutela y para que se revoque la orden de la cual disiente, dijo que a la accionante se le respondió su solicitud mediante oficio del 20 de agosto de 2008 informándole que “ era la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá a quien le correspondía elaborar el acto administrativo reconociendo el reajuste de la pensión ”, dependencia a la cual se había dado traslado de la petición. II.
CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, pudo establecerse que, en efecto, la accionante elevó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional y que éste, en respuesta al mismo, elaboró oficio del 20 de agosto de 2008, informándole al apoderado judicial de la peticionaria, que se había dado traslado de su solicitud al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio, competente para resolver el asunto objeto de la misma, proceder éste con el que se entiende también atendido el derecho de petición. No obstante lo anterior, no hay prueba alguna que de cuenta de que dicha respuesta fue efectivamente enviada a su destinatario, o que permita inferir que así se hizo, razón por la cual, habrá de confirmarse el fallo de tutela impugnado en cuanto concedió el amparo deprecado por la señora Elsa Leonor Chavarro Leguizamo.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE