Micelio
T-26267 (10-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26267 Acta No. 43 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Gloria Nelly Franco Marín contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 2 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Municipio de Manizales.

I.

ANTECEDENTES La señora Gloria Nelly Franco Marín, instauró acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Municipio de Manizales, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con la protección especial de la mujer cabeza de familia y a una vivienda digna.

Dijo que es madre cabeza de familia, tiene 2 hijos, uno de ellos es discapacitado y el otro tiene 16 años de edad; que el sostenimiento depende de sus ingresos, que recibe como empleada doméstica. Manifestó que hace 15 años vive en su casa, que es propia, ubicada en la Cuchilla del Salado; el 29 de agosto de 2005 la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Municipio de Manizales le recomendó que “ la edificación fuera sometida a un proceso de reconformación estructural reforzando las áreas que exhiben mayor grado de vulnerabilidad ” y el 24 de diciembre del año pasado, el Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, le ordenó la “ EVACUACIÓN PREVENTIVA ” de su vivienda y “ derribarla por causas del deterioro estructural ”; que desalojó el inmueble y dio la orden de demolición. Aseveró que el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución No. 144 de 2008, por medio de la cual se asignaron 820 subsidios familiares de vivienda urbana a hogares afectados por “ situación de calamidad doméstica ”, le otorgó uno de ellos por el valor de $9.107.700,oo, “ para ser aplicado en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada, en el Departamento de Caldas ” y el 25 de septiembre de 2008, el Municipio de Manizales “ en solidaridad con las familias afectadas por una situación de desastre, calamidad pública o emergencia de origen natural ”, le notificó sobre la asignación de un subsidio familiar de vivienda urbana por el valor de $5.154.300, para ser aplicado en la misma modalidad.

Afirmó que en diciembre del año pasado, le solicitó a las anteriores entidades que le permitieran el cambio de destinación de los subsidios asignados, para que no fuera en la modalidad de vivienda nueva o usada, sino para la construcción en sitio propio; que el Fondo Nacional de Vivienda le respondió negativamente, y fundamentó su respuesta en lo expresado en el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991: “El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio” y la Caja de Vivienda Popular del Municipio de Manizales le informó verbalmente que no podía acceder a dicha petición. Indicó que la solicitud relacionada con el cambio de destinación del subsidio otorgado, se fundamenta en que es “ madre cabeza de hogar, trabaja como empleada domestica (sic) todo el día, por lo tanto le debo pagar a una persona el cuidado de mi hija discapacitada ”; que su salario es de $300.000,oo, con el cual paga arriendo, servicios, el cuidado de su hija, compra comida, útiles escolares para el hijo y el transporte, y que “ así quisiera aceptar el subsidio en las condiciones estipuladas no podría puesto que se incrementarían (sic) al tener que pagar las cuotas de la nueva vivienda, que según lo que me han informado son más altas que lo que pago en este momento de arriendo,…”.

Pidió al juez de tutela que le ampare los derechos fundamentales a una vida digna, en conexidad con el de la protección especial de la mujer cabeza de familia y a una vivienda digna y le ordene a las entidades accionadas que procedan a “ cambiar la destinación del subsidio asignado, accediendo a que este sea destinado a la construcción en sitio propio, y en consecuencia se tomen todas las medidas necesarias para que el subsidio sea destinado para la construcción de mi vivienda en el lote de mi propiedad ubicado en la Cuchilla del Salado”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de septiembre de 2009. Dentro del término de traslado correspondiente, la Caja de Vivienda Popular de Manizales, dijo, entre otras cosas, que no es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien asigna los subsidios; que “ de acuerdo a los censos elaborados por la Ompad, en el que se encuentra la vivienda de la actora, por lo que pudo optar a un subsidio para compra de vivienda nueva o usada, por encontrarse su vivienda en una zona de alto riesgo ”, y al aceptar la petición de la accionante se estaría colocando “ en riesgo la vida de los integrantes de la familia de la misma”.

La Alcaldía de Manizales se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante, en la medida en que ningún derecho fundamental de aquélla ha vulnerado; dijo que “ la Administración Municipal ha desplegado actividades tendientes a brindarle el apoyo necesario para superar la situación que se le presentó ”. Por otra parte, señaló que la Caja de Compensación Familiar de Caldas “COMFAMILIARES” fue la entidad encargada de hacer los trámites entre la accionante y el Ministerio del Medio Ambiente.

Mediante auto del 29 de septiembre del presente año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dispuso oficiar a la Caja de Compensación Familiar, para que le enviara fotocopia de la solicitud de postulación al subsidio de vivienda presentado por la accionante, así como de los demás documentos que hicieron parte del expediente administrativo relacionado con el auxilio reconocido mediante la Resolución No. 144 del 30 de mayo de 2008, proferida por el Fondo Nacional de Vivienda.

Posteriormente, dicha entidad, remitió la documentación requerida por el a quo. El Tribunal profirió fallo el 2 de octubre de 2009. Denegó el amparo deprecado por la señora Gloria Nelly Franco Marín. Dijo que de la prueba documental que obra en el expediente, se pudo leer claramente que “la actora postuló para el subsidio ofrecido en una casilla que se denominó: “Adquisición de Vivienda Nueva o Usada ””, teniendo la opción de aplicar al subsidio destinado a la “ Construcción de Vivienda en Sitio Propio” y que no era posible “ ahora cambiar la destinación de unos recursos cuando se ha surtido todo un trámite legal y reglamentario para la concesión del subsidio para el que aplicó ”.

Mediante escrito visible a folios 159 a 161 del cuaderno anexo, la accionante impugnó la decisión del Tribunal, en el que reiteró los argumentos que expuso en su escrito de tutela. II. CONSIDERACIONES Pretende la peticionaria que el juez de tutela ordene tanto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como al Municipio de Manizales, variar la destinación del subsidio otorgado para adquisición de vivienda nueva o usada por el de construcción de vivienda en sitio propio, de modo que tal aspiración no puede ser satisfecha en sede de tutela pues desconoce la razón de ser del excepcional mecanismo constitucional, el cual está previsto para hacer cesar la vulneración o prevenir la afectación de los derechos fundamentales, siempre que se presente una actuación abusiva o arbitraria de una autoridad.

Advierte la Sala que en este evento no hay evidencia de que las entidades accionadas efectivamente hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues, tal como lo consideró el Tribunal el otorgamiento del subsidio se hizo acorde con las condiciones de la solicitud que realizó la peticionaria, es decir, para adquirir vivienda nueva o usada, tal como se observa en el folio 122 del cuaderno anexo.

Aunado a lo anterior, no se observa arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades censuradas, las cuales han obrado ajustadas a la ley y dentro de lo de su competencia. De otro lado, no se puede desconocer que la acción va dirigida contra la Resolución No. 144 del 30 de mayo de 2008 “ Por la cual se asignan ochocientos veinte (820) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situaciones de calamidad pública ”.

En ese sentido la tutela, como lo dispone el numeral 1º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, no procede, pues para atacar este tipo de actuaciones está previstos otros mecanismos de defensa judicial. Por último, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Por las breves consideraciones expuestas y como no se encuentra vulneración de derecho fundamental alguno se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE