República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26243 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso Pascasio Orobio Salazar contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra La Nación - Ministerio de la Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Hecho un examen preliminar del asunto puesto a consideración de esta Sala de la Corte, se tiene que el señor Pascasio Orobio Salazar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, así como los que tiene en su condición de persona de la tercera edad, presuntamente vulnerados por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, quien, con evasivas, dio respuesta la solicitud que aquél elevó a efectos de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción a la que considera tener derecho.
Se queja de dicha contestación lo fue de forma extemporánea y descontextualizada, por lo que no considera satisfecho el núcleo esencial de su derecho fundamental de petición. La acción de tutela se dirige igualmente a que, en aplicación del derecho fundamental a la igualdad, se ordene al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, proceder -de la misma manera como lo hizo respecto de compañeros suyos-, con el reconocimiento y pago de la pensión sanción de que trata la Ley 100 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, pues dice que le asiste tal derecho en la medida en que trabajó al servicio del Estado durante más de doce años.
Conforme se desprende de la documental que obra en el cuaderno de la Corte, ésta Sala, mediante sentencia del 24 de octubre de 2007, resolvió no casar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el aquí accionante adelantó contra La Nación - Ministerio de la Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, a efectos de que se le condenara, entre otras cosas y de manera subsidiaria, al pago de la pensión proporcional de jubilación por retiro voluntario, derivada del artículo 8° de la Ley 171 de 1961, la misma prestación cuyo reconocimiento pretende ahora por esta vía. Siendo ello así, resulta claro que la acción de tutela que el señor Pascasio Orobio Salazar instauró contra La Nación - Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debía entenderse también dirigida contra las autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancias del mencionado trámite judicial y, asimismo, a esta Sala de la Corte que conoció del mismo en virtud del recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante contra la sentencia de segunda instancia. Queda entonces en evidencia la falta de competencia funcional de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para avocar el conocimiento y decidir de fondo sobre la viabilidad de las pretensiones planteadas en la queja constitucional, que da origen a la nulidad que impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fueron remitidas las diligencias, y que debe ser declarada con el fin de que el trámite se surta con observancia del debido proceso.
Por ello se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha14 de septiembre de 2009, por medio del cual se dio trámite a la acción constitucional, dejando con plena validez las pruebas practicadas, al paso que remitirán las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presenta acción de tutela, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 2002 “Por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación”.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de septiembre de 2009, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, y conforme lo dicho en precedencia, se ordena remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para lo de su competencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE