CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26229 Acta No. 43 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron tanto la Fundación Oftalmológica de Santander “ Clínica Carlos Ardila Lulle ” – FOSCAL-, como el Ministerio de la Protección Social – Fosyga, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor José Luis Vásquez Torres contra los recurrentes y la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, a la cual se vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar.
I.
ANTECEDENTES El señor José Luis Vásquez Torres instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Fosyga y el Departamento de Santander, a quienes endilga la vulneración de sus derechos fundamentales. En sustento de su queja señaló que el 8 de noviembre de 2005, en el Municipio de Cantagallo - Bolívar, fue víctima de un accidente producido por un artefacto explosivo, colocado por un grupo al margen de la ley; sufrió pérdida del pabellón auricular, globo ocular izquierdo, fractura de cúbito y radio en brazo izquierdo; que se le suministró prótesis ocular y se encuentra pendiente la rehabilitación del pabellón auricular “ mediante implante óseo”.
Adujo que es un campesino, carece de seguridad social; sufre de mucho dolor y de trastornos físicos y mentales; que esta situación lo “ imposibilita de ejecutar mis labores diarias en el hogar y en el trabajo ”; a la fecha el Estado no le ha solucionado su intervención quirúrgica. Aseveró que acudió al doctor Jaime Villamizar Carrillo, médico especialista, quien estima posible la cirugía, la cual tiene un costo de $50’000.000,oo y no tiene recursos para pagarla; que es necesario este procedimiento para mitigar el dolor.
Por último, dijo que desconoce ante qué autoridad debe dirigirse, porque en el Hospital donde lo atendieron inicialmente le manifestaron que “ ya no tenia (sic) derecho a nada más”. Con fundamento en lo anteriormente reseñado, solicitó al juez de tutela también como medida provisional ordenar a la “NACION – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – FOSYGA y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, expida la orden y autorización para el procedimiento quirúrgico el cual debe realizarse en la FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER CLINICA CARLOS ARDILA LULLE, centro medico (sic) el cual se encuentra adscrito el especialista JAIME VILLAMIZAR CARRILLO con cobertura total de procedimientos, insumos, dispositivos y en general el tratamiento integral que demande para el mejoramiento ”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de septiembre de 2009; vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar. Con respecto a la medida provisional dijo que como se confundía con la petición de amparo, en su momento y con las pruebas del caso, la Sala la estudiaría, sin perjuicio que la pueda decretar antes de la decisión definitiva.
Dentro del término de traslado correspondiente, se recibieron los siguientes escritos: De la Gobernación de Santander, en el que manifestó que entre sus funciones están las de contratar con instituciones prestadoras de servicios de salud, las asistencias que requieran los beneficiarios del sistema de selección de beneficiarios del sisben, o aquellos que no tienen capacidad económica para sufragar el costo de los medicamentos, procedimientos o tratamientos médicos; que le corresponde al Ministerio de la Protección Social “ asumir la atención de los colombianos victimas (sic) de explosivos y mina antipersona ”.
El Ministerio de la Protección Social informó que el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamentó el Fosyga, consagra la atención integral a las personas que han sido víctimas por eventos terroristas y catastróficos, y el artículo 32 de la mencionada norma señala los beneficios con cargo a la subcuenta, como son los servicios médicos quirúrgicos (atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, de medicamentos, tratamientos, procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación) y una indemnización por incapacidad permanente y el artículo 34 ibidem dice que el cubrimiento de los beneficios por dichos servicios médicos en casos catastróficos “ tendrá un tope hasta de 800 salarios mínimos diarios vigentes ”, pero sin embargo el Fosyga está “ en la obligación de contratar un seguro para garantizar una cobertura superior a la anotada en el inciso anterior a las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope, o construir una reserva especial para cubrir estas eventualidades ”; que conforme lo manifestó el actor, la clínica donde estuvo recluido “ cubrió el tratamiento hasta el límite de la cobertura previsto para estos casos ” y que le corresponde a la EPS suministrar la atención que requiere el accionante.
Por su parte, el Consorcio Fidufosyga dijo que el Fondo de Solidaridad es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, administrada mediante encargo fiduciario y conformado por 4 subcuentas: compensación, promoción, solidaridad y subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito –ECAT-; que el Decreto 1283 de 1996 se encontraba vigente en el momento en que resultó lesionado el actor y el Decreto 3990 de 2007 derogó la anterior norma; que al accionante se le ha prestado la atención requerida por diferentes instituciones hospitalarias, las cuales han recibido el pago con cargo a la subcuenta ECAT; que el Fosyga le ha reconocido a la Fundación Oftalmológica de Santander “ Clínica Carlos Ardila Lulle ”, a la ESE Hospital Universitario de Santander una suma de $7’667.992,oo por las reclamaciones que han sido aprobadas y en la actualidad se encuentran en trámite de revisión otras reclamaciones, las cuales una vez cumplan los requisitos, las pagarán a la entidad correspondiente.
Por último, solicitó negar las pretensiones del accionante, porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental y aclaró que el Consorcio no es una empresa promotora de salud, que “ pueda determinar o realizar las actividades o procedimientos requeridos según la orden del médico tratante ”. Asimismo pidió vincular a la Fundación Oftalmológica de Santander “Clínica Carlos Ardila Lulle”, en virtud a que es la IPS que atiende el actor, quien debe continuar prestando el servicio requerido, “ además está obligada a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final ” o “ remitir al paciente a una IPS que cuente con el nivel complejidad que requiere para su tratamiento”, lo cual puede ser recobrado ante el Fosyga con cargo a la subcuenta ECAT.
Mediante auto del 21 de septiembre del presente año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vinculó como accionada a la Fundación Oftalmológica de Santander “ Clínica Carlos Ardila Lulle ”, quien al día siguiente presentó el siguiente informe: Dijo que el doctor “ Javier ” Villamizar Carrillo es un médico independiente, quien por su propia cuenta valoró y “ emitió documento de plan de tratamiento ” al actor y ejerce su profesión en el Centro Médico Carlos Ardila Lulle, edificio que es vecino de la Fundación Oftalmológica de Santander -FOSCAL-; que esta última institución no ha valorado al actor para la atención que requiere, aunque es cierto que lo ha atendido en otras oportunidades, tal como lo afirmó el Fosyga; aclaró que la Fundación como IPS “ no puede tramitar cobros al FOSYGA, por regla general, trámite que es del exclusivo resorte de las EPS, esto es de las entidades aseguradoras, que en el caso que nos ocupa es la Secretaria de Salud Departamental de Santander, entidad que esta (sic) en la obligación de autorizar la atención médica que requiere el señor José Luis Vásquez Torres ”; solicitó, que se le desvinculara, por no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental de Santander o al Fosyga que apropie los dineros necesarios para cancelar los gastos de la atención en salud del actor y que los autorice al doctor Jaime Villamizar Carrillo, “ quien es el médico especialista independiente que ha cotizado toda la atención medica (sic)”, y en el evento en que se considere que FOSCAL debe prestar los servicios al peticionario, pidió que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental de Santander o al Fosyga autorizar “ la atención integral al accionante relacionada con el plan de tratamiento para reconstrucción facial, junto con los insumos, procedimientos, suministros, medicamentos, implantes y demás servicios que requiera”.
El Tribunal profirió fallo el 23 de septiembre de 2009. Tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas al actor y ordenó a la Fundación Oftalmológica de Santander “Clínica Carlos Ardila Lulle” FOSCAL, que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y asuma la atención integral de JOSE LUIS VASQUEZ TORRES para efectos de la rehabilitación del pabellón auricular y globo ocular, con cargo a la subcuenta ECAT del FOSYGA, entidad que deberá sufragar los costos que por razón de la orden impartida provea la Fundación antes mencionada, al accionante”.
La Fundación Oftalmológica y el Ministerio de la Protección Social impugnaron el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, reiterando los argumentos expuestos por cada una, en la contestación que dio a la acción en su debida oportunidad procesal. Además la segunda de las entidades enunciadas, solicitó que se revoque el numeral segundo del fallo, “ en lo que respecta a la facultad otorgada a la E.P.S. accionada para repetir contra el FOSYGA”.
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas al señor José Luis Vásquez Torres y le ordenó a la Fundación Oftalmológica de Santander “ Clínica Carlos Ardila Lulle ” FOSCAL, autorizar y asumir la atención integral del accionante para efectos de la rehabilitación del pabellón auricular y globo ocular, con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga, entidad que deberá sufragar los costos que por razón de la orden impartida provea dicha Fundación. De la documentación que obra en el expediente se desprende que el accionante resultó herido el 8 de noviembre de 2005, en la vereda Alto Paragua del Corregimiento de El Caqui, Jurisdicción del Municipio de Cantagallo – Bolívar, y efectivamente sufrió las consecuencias de la explosión de una mina antipersona, ocurrida con ocasión del conflicto armado que vive el país, de ello da cuenta la certificación expedida por el Personero de dicho municipio, que obra a folio 22 del cuaderno anexo.
Por otra parte, el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, (aplicable para la época en que ocurrieron los hechos 8 de noviembre de 2005, dado que el Decreto 3990 de 2007, que lo derogó parcialmente, entró a regir con posterioridad a ese hecho (18 de octubre de 2007)) determinó que: “La subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las siguientes definiciones: “…” “b. Eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos.
Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales”. Ahora bien, si se establece que el accidente fue ocasionado por un artefacto explosivo, el Estado a través del Fosyga, asume los gastos por los servicios médicos quirúrgicos prestados a la víctima, y pagará directamente a la institución que haya prestado el servicio.
Estando acreditado que el señor José Luis Vásquez Torres sufrió las consecuencias de una explosión de una mina antipersona y que el Fosyga tiene una subcuenta para tales eventos, no queda más que concluir que sí es obligación de esta entidad, a través de la subcuenta ECAT, asumir los costos del tratamiento quirúrgico que requiera el actor para su rehabilitación. Por lo anterior, resulta claro para esta Sala de la Corte, que es con destino a dicha subcuenta que debe asumir los gastos en que se incurra para la mencionada rehabilitación del actor y no siendo económicamente responsable la IPS de asumirlos, resulta que, tal como se infiere de lo que consta a folio 50, debe elevar la correspondiente “ reclamación ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA ”, a fin de que le reembolsen el pago de los costos generados por los servicios médicos quirúrgicos prestados al actor, tal como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
En lo referente a la impugnación del Ministerio de la Protección Social, no debe atenderse, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002 “Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de manera inmediata a las víctimas de atentados terroristas, combates y masacres, ocasionadas en marco del conflicto armado interno, y que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión ”; y tal como lo establece el artículo 21 de la mencionada ley “ El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refieren los artículos anteriores se hará por conducto del Ministerio de Salud con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga ”, siendo por ello por lo que se puede repetir contra esta última entidad.
De otra parte, en cuanto al artículo 34 del Decreto 1283 de 1996 no se puede aplicar como lo solicita el Ministerio de la Protección Social, porque no hay prueba de que el señor José Luis Vásquez Torres esté afiliado al régimen de pensiones o al de riesgos profesionales. Por último, y con respecto al escrito de impugnación que presentó la Fundación Oftalmológica de Santander “Clínica Carlos Ardila Lulle” – FOSCAL, también es improcedente por cuanto de manera alguna la orden emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga implica imponerle una carga económica que no está obligada a satisfacer, pues el tratamiento lo será con cargo a la subcuenta ECAT del Fosyga.
Además como surge del documento de folio 8 del cuaderno anexo, el doctor Jaime Villamizar Carrillo (y no “ Javier” Villamizar Carrillo, como afirma la Fundación Oftalmológica de Santander), quien es médico especialista adscrito a dicha entidad fue quien en la evaluación médica manifestó que el accionante “ Para su rehabilitación de pabellón auricular requiere de implantes de óseo integración, para soporte de prótesis auricular y mastoidectomía radical para eliminar zona cicatricial y zona contaminada de mastoides ”, quedando demostrado que el actor necesita dicha prótesis, solicitada por vía de tutela para restablecer sus derechos fundamentales.
Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE