CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 26188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 26188 Acta No. 22 Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Marco Antonio Pulido, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el accionante instauró acción de tutela contra los mencionados. Como antecedentes de la petición, relató que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció su pensión de vejez mediante Resolución 001515 de 1999, acto administrativo en el que se aplicó lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, por encontrarse cobijado por el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, pero omitió reconocerle el incremento del 14% por persona a cargo; que, el 23 de marzo de 2010, solicitó al ISS dicho beneficio, el cual se le negó el 26 de abril de 2006, por lo que presentó demanda ordinaria laboral, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado accionado, el cual en sentencia del 15 de mayo de 2009 negó las pretensiones; aseguró que “pese a las pruebas recaudadas, en especial las testimoniales y lo referido por la entidad demandada, la señora Juez, se empecinó fue en tratar de demostrar si era o no casado”, e incluso podía solicitar a las partes que allegaran el documento original que demostrara su estado civil; que los accionados vulneraron el principio de la buena fe, al quitarle validez a un escrito, por la simple “falta de un sello Notarial, firma y pago de éste”.
Por lo anterior solicitó tutelar su derecho fundamental, ordenar a la funcionaria accionada que requiera a la parte para que allegue al proceso el Registro Civil de Matrimonio y en consecuencia, “conceder el incremento solicitado por medio de la demanda”. Mediante auto proferido el 30 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción; solicitó al Juzgado accionado para que remitiera copia de la providencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso objeto del amparo.
El Juzgado accionado remitió copia de la sentencia de segunda instancia, proferida, el 25 de febrero de 2010, por la Corporación accionada. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
Esta Corporación ha reiterado que el principio de la inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela, en orden a garantizar la protección de los derechos que se consideran vulnerados. Si bien es cierto no existe una previsión en cuanto a término alguno, ello no significa que el juez de tutela no pueda desestimarla por haber transcurrido un holgado término, sin haberla utilizado; así es indispensable estudiar cada caso en particular, siendo necesario que exista una proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido, que se efectúe dentro de un lapso razonable y prudencial, en razón de la misma finalidad de la tutela, en procura de que esta no se convierta en factor de inseguridad jurídica.
En este caso no existe justificación alguna que explique la inactividad del accionante para solicitar el amparo constitucional, si se tiene en cuenta que la providencia de segunda instancia se profirió y notificó en estrados el 25 de febrero de 2010, mientras que esta acción se recibió en esta Sala el 24 de junio de 2011, es decir, 1 año, 3 meses y 29 días después (folio 1).
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2