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T-26187 (04-11-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26187 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1º de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Doris Lucila Montenegro de Cormane promovió contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

I.

ANTECEDENTES La señora Doris Lucila Montenegro de Cormane instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, entidad que presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado a raíz de la falta de respuesta del accionado, a la solicitud que elevó el día 18 de marzo de 2009, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho con ocasión del fallecimiento de quien fuera su esposo, pensionado de la extinta empresa Puertos de Colombia.

Por cuanto sostiene que la entidad accionada ha excedido los términos establecidos para dar una respuesta de fondo, pretende que el juez constitucional le ordene contestar el derecho de petición presentado el 18 de marzo del presente año. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de agosto de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada allegó escrito en el que informó lo siguiente: “que la solicitud presentada por la señora DORIS LUCILA MONTENEGRO DE CORMANE, fue radicada con el No. 006782 de 18 de marzo de 2009, corresponde a un trámite de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, radicado bajo el expediente No. 3061.

El edicto de Ley fue publicado el 15 de agosto de 2009 en el periódico El Espectador y vencido el término (treinta días), dentro de los diez días siguientes se resolverá de fondo la solicitud de reconocimiento impetrada por la peticionaria…”. Por último solicitó al juez constitucional tomar en cuenta lo explicado, con el fin de que se le conceda un plazo prudencial de diez (10) días para resolver de fondo la petición presentada por la accionante, el cual “ deberá ser contado una vez vencido el término de los treinta (30) días siguientes a la publicación del Edicto Emplazatorio”.

El Tribunal profirió fallo el 1º de septiembre de 2009. Encontró que la petición elevada por la accionante en el mes de marzo de 2009, en efecto, no ha sido aún resuelta de fondo por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; por ello, le ordenó que “ en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia deberá la parte accionada resolver de fondo el derecho de petición tutelado a la accionante, presentado el 18 de Marzo del 2009…”.

La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, impugnó el fallo de tutela. En su escrito se refirió a que es materialmente imposible resolver de fondo la petición de la actora en el término concedido por el Tribunal, toda vez que el edicto se publicó el 15 de agosto de 2009 y una vez vencido este término de 30 días, dentro de los 10 días siguientes se procederá a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento impetrada por la accionante.

II. CONSIDERACIONES Es claro que en ningún momento solicitó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, que se revoque el fallo impugnado, sino que tan sólo se modifique la orden impartida para que se le conceda un plazo razonable para resolver la solicitud presentada por la accionante, toda vez que el edicto se publicó el 15 de agosto de 2009 y una vez vencido este término de 30 días, dentro de los 10 días siguientes se procederá a resolver de fondo la solicitud de reconocimiento impetrada por la accionante.

Teniendo en cuenta el alcance de la impugnación, considera esta Sala de la Corte que es procedente conceder a la parte accionada, un término mayor al que inicialmente le otorgó el Tribunal para que de cumplimiento a lo ordenado en el fallo impugnado, pues, resulta cierto, que debe aquél surtir una serie de actuaciones administrativas tendientes a satisfacer el pago de la pensión de la accionante, requeridas para el correcto funcionamiento del sistema, y que, se observa, no resultan de ninguna manera arbitrarias o caprichosas, ni mucho menos excesivas.

La Sala encuentra razonables las explicaciones de la entidad accionada, en la medida en que el reconocimiento de la sustitución pensional corresponde, ciertamente, a un trámite regulado en la ley. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado, haciendo la salvedad de que para dar cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, cuenta el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el término de quince (15) días contados a partir del momento en que se notifique la presente decisión, dentro del cual deberá realizar todas las gestiones que sean necesarias para proceder como se dispuso por el Tribunal.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado, salvo en lo que se refiere al término que otorgó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, para dar cumplimiento a lo allí dispuesto, para en su lugar concederle el término de quince (15) días contados a partir del momento en que se notifique la presente decisión, para que realice todas las gestiones que sean necesarias para tales efectos. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE