CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 26182 Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil trece (2013). Acta No.29 Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por FERNANDO MUÑOZ SIERRA, contra el PRESIDENTE DEL BANCO DE BOGOTÁ – ALEJANDRO FIGUEROA-, o quien haga sus veces.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Fernando Muñoz Sierra instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Banco de Bogotá y el Instituto de Seguros Sociales, y fue decidida mediante fallo del 6 de julio de 2011, el que denegó el amparo constitucional solicitado; en sentencia de revisión T-125 de 2012 la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante y como consecuencia dejó sin efecto la sentencia del 4 de diciembre de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca y dejó en firme el fallo del 16 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá. Ahora, Fernando Muñoz Sierra, promueve incidente de desacato contra el Presidente del Banco de Bogotá, porque, según afirmó en su libelo, el Banco de Bogotá fue notificado del citado fallo a finales de abril de 2012, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito, relacionada con el pago de los aportes pensionales correspondientes a las “ vigencia (sic) de los años, de enero de 1975 a junio de 1979, y de agosto de 1981 a noviembre de 1990 ” (folio 8-10 del cuaderno de incidente).
Lo que indica que han pasado 7 meses sin dar cumplimiento a la orden judicial, con lo que se sigue vulnerado sus derechos fundamentales de forma flagrante, por parte del Banco de Bogotá. Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al presidente del Banco de Bogotá para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el fallo de revisión, allegando los soportes del caso.
En respuesta la Jefe de Personal de la entidad informó, que con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela, mediante reiteradas comunicaciones le solicitaron al ISS la elaboración del cálculo actuarial, teniendo como base los conceptos que ha emitido el Ministerio de la Protección Social sobre la interpretación que se ha dado a la L 797/2003 Art.9; que finalmente el 22 de febrero de 2013, Colpensiones envió comunicado informando el valor del cálculo actuarial junto con el recibo de pago respectivo, por lo que la entidad financiera procedió a efectuar el pago total de la obligación, el 25 de febrero, por la suma de $91’034.059 –valor indicado en el cálculo actuarial-, dando cumplimento a cabalidad a lo ordenado en la sentencia de la Corte Constitucional, lo que da por terminado el presente asunto.
A folios 40 a 59 del cuaderno principal se observa la documentación que corrobora lo afirmado en el escrito, incluyemdo un comprobante para pago por concepto de “ cálculos actuariales privados ”, por un valor de $91’034.059, el cual contiene un sello de recaudo de Bancolombia de fecha 25 – 02-20l3 –“ CON:44022 CÁLCULOS ACTUARIALES PRIV. SC: 039 ECOPETROS ” (fl. 57).
CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
En este caso, de las pruebas allegadas por el incidentado se puede colegir, sin asomo de duda, que el Banco de Bogotá dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, pues efectuó el pago de los aportes pensionales correspondientes a las vigencias de enero de 1975 a junio de 1979 y de agosto de 1981 a noviembre de 1990, a favor de Fernando Muñoz Sierra, según cálculo actuarial elaborado por Colpensiones, como lo ordenó la sentencia T-125 de 2012; por lo que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato impetrado por FERNANDO MUÑOZ SIERRA, contra el PRESIDENTE DEL BANCO DE BOGOTÁ – ALEJANDRO FIGUEROA, o quien haga sus veces. 2.- Archívense las diligencias
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS