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T-26171 (27-10-09) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 2721 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26171 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el apoderado judicial de Inés Adela Rodríguez Muñoz contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 14 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

I.

ANTECEDENTES La señora Inés Adela Rodríguez Muñoz, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Fopep. Indicó que nació el 15 de noviembre de 1957; que del 5 de octubre de 1974 al 27 de junio de 1999 prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A.; que cumplió 50 años el 15 de noviembre de 2007; que la Convención Colectiva de Trabajo vigente al momento se su desvinculación laboral, establecía en su artículo 41, el derecho a una pensión de jubilación a los trabajadores con más de veinte (20) años de servicios y 50 años de edad; que una vez cumplió el lleno de los requisitos, elevó la solicitud encaminada a obtener el reconocimiento y pago de dicha prestación; que mediante Resolución No. 05849 del 2 de enero de 2008, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -En Liquidación- reconoció a su favor la mentada pensión, en cuantía a de $674.816, a partir del 15 de noviembre de 2007; que el día 23 de junio de 2008 solicitó la indexación de la primera mesada pensional; que mediante Resolución 2458 del 20 de noviembre de 2008, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia -quien en virtud del Decreto 2721 de 2008 quedó a cargo del reconocimiento y pago de las pensiones de los ex-servidores de la extinta Caja Agraria- “modificó el artículo 1° de la Resolución No.0589 del 2 de enero de 2008” en el sentido de ordenar la indexación de la primera meada pensional; que no obstante haberse ordenado el pago “de una mesada pensional para el año 2008 en cuantía de $1.185.464”, hasta la fecha de presentación de esta acción, “la entidad se ha abstenido” de pagar el monto que corresponde.

A pesar de las reiteradas solicitudes que ha hecho para que se le incluya en la nómina de pensionados, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no ha procedido de conformidad con el argumento de que “la indexación de la primera mesada pensional no se encuentra registrada en el cálculo actuarial básico aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” y que “el Consorcio Fopep al realizar el cruce de nómina reportado por esta entidad con el cálculo básico arroja un mayor valor de mesada que generó el rechazo en la nómina y por consiguiente el no pago de la mesada pensional”.

Por cuanto considera que dicho argumento no le es oponible, y que no cuenta con un mecanismo de defensa judicial que resulte idóneo para los fines aquí pretendidos, solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, debido proceso y seguridad social, ordenando a la parte accionada, proceder con su inclusión en nómina de pensionados, con el valor de la mesada que le corresponda, al paso que pagar el retroactivo al que haya lugar.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dio trámite a la acción de tutela por auto del 25 de agosto de 2009. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia manifestó lo siguiente: “La no inclusión del valor indexado en la nómina de pensionados que paga el Fopep, es en virtud de una orden impartida por el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Consorcio Fopep, donde requieren hacer la validación de los valores registrados en el cálculo actuarial debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el valor de la pensión aprobada a través de actos administrativos debidamente notificados y ejecutoriados, a favor de las pensiones de la extinta Caja Agraria, en donde compara que el valor reportado por la Caja Agraria a través de novedades sea inferior o igual al registrado en el cálculo actuarial, porque de lo contrario, es decir si son superiores, ordenan rechazar las novedades generadas por indexaciones de pensión, por ingresos de nuevos pensionados o por la activación de pensionados en la nómina.

Teniendo en cuenta que la indexación de la primera mesada pensional no se encuentra registrada en el cálculo actuarial básico aprobado pro el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consorcio Fopep al realizar el cruce de la nómina reportada por esta Entidad con el cálculo básico arroja un mayor valor de mesada que generó un rechazo en la nómina y por consiguiente el no pago de la mesada pensional.

El Ministerio de Hacienda se encuentra realizando la validación de los documentos que sirvieron de base para el reconocimiento de la indexación de mesadas pensionales y los valores en el cálculo actuarial. Lo anterior le fue informado a la accionante a través de comunicación fechada el 22 de mayo de 2009”. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por una parte alegó falta de legitimación por pasiva, y por otra manifestó, entre otras cosas, que “requiere de un tiempo considerable pero no desproporcionado” para hacer los estudios y cálculos actuariales necesarios para pagar la indexación a la que se refiere el presente asunto.

Por su parte, el Consorcio Fopep allegó escrito poniendo de presente que le es material y jurídicamente imposible modificar la nómina reportada por los fondos o cajas del nivel nacional. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió fallo el 4 de agosto de 2009. Denegó el amparo deprecado por la señora Inés Adela Rodríguez Muñoz, al considerar que cuenta aquélla con otros mecanismos de defensa para satisfacer las pretensiones que por esta vía plantea, las cuales no son otras distintas a lograr el pago de una mesada pensional en cuantía superior a la que devenga.

La accionante impugnó el fallo del Tribunal. Para que se revoque la decisión que no la amparó, recordó ser una persona de la tercera edad que, como tal, goza de especial protección del Estado. Recabó en el hecho de que no recibir de manera íntegra el pago de su pensión de jubilación, afecta los derechos fundamentales cuya protección invoca.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido que los administrados no pueden sufrir las consecuencias de la demora en los trámites administrativos que deben surtirse en el interior de los procesos como en este caso resulta el encaminado al pago íntegro de una pensión de jubilación. No obstante lo anterior, tampoco puede desconocerse que las entidades involucradas en un procedimiento de tal naturaleza, que por lo mismo son responsables del manejo de dineros públicos, deben obrar con tal grado de cautela y apego a la ley, que no es dable impartir una orden que las obligue a actuar de determinada manera, máxime si la conducta compromete un asunto tan delicado como es la erogación de dineros públicos.

Resulta preciso conciliar en este caso, esas dos necesidades: la que tiene la actora de que se le resuelva el inconveniente que no lo ha dejado disfrutar efectivamente de su derecho a la pensión de jubilación -en los términos reconocidos-, y la que representa para los accionados, actuar en cumplimiento de sus funciones, en estricta observancia de la ley.

De conformidad con la respuesta brindada por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia dentro del término de traslado concedido por el Tribunal, aquél le envió a la accionante una comunicación en la cual se le explica claramente lo sucedido en relación con el pago de su mesada, indicándole que el mismo está sujeto a la revisión que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haga del cálculo actuarial.

Ahora bien, en consideración a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pone de presente en su respuesta la importancia de contar con un término razonable para efectuar el estudio que el caso particular amerita, considera esta Sala de la Corte pertinente concederle un término de quince (15) días hábiles para que proceda como corresponda, pues lo cierto es que las actuaciones que alega como necesarias para los efectos pretendidos por el accionante, no resultan de ninguna manera arbitrarias o caprichosas, ni mucho menos excesivas.

Con el mismo término contará el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para proceder como le corresponde, una vez reciba de dicho ministerio, la información y/o documentación que deba enviar para continuar el trámite que corresponda. Por consiguiente, se revocará el fallo impugnado para en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales de la actora; como consecuencia de ello se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en un término no mayor de quince (15) días hábiles, proceda a realizar el estudio del cálculo actuarial correspondiente a la señora Inés Adela Rodríguez Muñoz; una vez recibida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la información o documentos que el Ministerio debe enviar para lo pertinente, dispondrá éste del término de quince (15) días hábiles, para adelantar, dentro del marco de su estricta competencia, lo que corresponda a efectos de hacer efectivo el disfrute de los derechos fundamentales de la peticionaria.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado el fallo impugnado para en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales de la actora; como consecuencia de ello se ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en un término no mayor de quince (15) días hábiles, proceda a realizar el estudio del cálculo actuarial correspondiente a la señora Inés Adela Rodríguez Muñoz; una vez recibida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la información o los documentos que el Ministerio debe enviar para lo pertinente, dispondrá éste del término de quince (15) días hábiles, para adelantar, dentro del marco de su estricta competencia, lo que corresponda a efectos de hacer efectivo el disfrute de los derechos fundamentales de la peticionaria 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE