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T-26148 (06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Tutela No. 26148 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 26148 Acta No. 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ANA VICENTA CARRILLO DE BECERRA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA.

I.

ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Manifestó que demandó al Hotel de Turismo de Pamplona S.A. “ Hotel Cariongo ” para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes se ordene cancelar unas acreencias laborales legales y extralegales, salarios y las indemnizaciones por terminación del vínculo laboral y moratoria; que la misma correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona quien en sentencia de 21 de julio de 2010, acogió algunas de las pretensiones, entre las que se encontró el pago de una bonificación indexada; inconforme la parte demandada con la decisión interpuso recurso de apelación y el 24 de marzo de 2011, el Tribunal accionado la revocó para en su lugar negar la bonificación solicitada.

Cuestionó la sentencia de segunda instancia, toda vez que se fundamentó “… en argumentos que son contrarios a la realidad probatoria…”, porque a pesar de haberse acogido al plan de retiro compensatorio para el reconocimiento de la mencionada bonificación, la misma no fue pagada; que la acción de tutela es procedente, pues no cuenta con otro medio de defensa judicial.

Solicitó en consecuencia se amparen los derechos fundamentales mencionados. II. TRÁMITE Por auto del 24 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar al accionado y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que las partes se hayan manifestado al respecto.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso sometido a estudio, es claro que el amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la petente frente a la valoración del acervo probatorio que efectuó el Tribunal Superior de Pamplona en el proceso ordinario laboral cuestionado, porque en su criterio, las pruebas documentales demuestran que se acogió al plan de retiro compensado que ofreció su ex empleador “tanto que el Juzgado de Primera instancia menciona reiteradamente en su fallo definitivo tal hecho”.

Es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por tanto es improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus decisiones, las que pueden ser cuestionadas por la recurrente, pero no por ello, configura violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del juez que conoce un asunto, conforme las reglas generales de competencia, menos en este caso, donde el Tribunal accionado expuso con suficiencia las razones por las cuales otorgaba valor probatorio a las pruebas testimoniales y documentales, para no encontrar acreditada la obligación de la demandada para cancelar la bonificación solicitada por la demandante, hoy accionante porque consideró que “… la trabajadora ni se acogió al plan de retiro compensado propuesto por el patrón ni presentó renuncia de manera voluntaria, una vez se adelantó la reestructuración dentro de la planta de personal del Hotel, razón por la cual (…) se le tasó la bonificación, no se le canceló por no cobijarla, al corresponderle a los trabajadores cuyos cargos se suprimían y hacían un retiro voluntario”.

En lo relacionado con la afectación del derecho a la igualdad, cabe resaltar que no se observa cómo pudo haber sido vulnerado, dado que en el expediente no hay otro suceso de referencia del que se pueda inferir, mediante cotejo, la discriminación que dice aqueja a la parte actora frente a otros casos que se están en idéntica situación. Ahora bien, frente a la vulneración al derecho al trabajo no se encuentra de qué forma ha sido desprotegido por la autoridad judicial accionada, pues no se encuentra prueba alguna que soporte tal afirmación. Por todas las razones expuestas, la Sala deberá negar el amparo peticionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Ana Vicenta Carrillo de Becerra, contra el Tribunal Superior de Pamplona. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2