Micelio
T-26117 (20-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26117 Acta No. 40 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 8 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que Alberto Ruiz Villa, promovió, entre otros, contra quien impugna.

I.

ANTECEDENTES El señor Alberto Ruiz Villa instauró acción de tutela contra el Procurador Primero Delegado y Presidente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que le ampare su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que elevó el 23 de julio del año en curso, en el cual solicitaba “ la extinción de la acción disciplinaria ” que cursa en su contra, “ por haber transcurrido cinco años sin estar en firme una decisión”.

Por auto del 1º de septiembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Procuraduría General de la Nación manifestó, entre otras cosas, que ante la petición que hizo el apoderado del señor Alberto Ruiz Villa solicitando la extinción de la acción disciplinaria, le dio respuesta mediante oficio No. 1102 del 2 de septiembre de 2009, suscrito por la secretaria Ad – hoc de la Viceprocuraduría en la cual le informaba que “ ésta fue asignada a un asesor adscrito a este Despacho para su correspondiente evaluación y respuesta ”, y solicitó negar por improcedente la acción de tutela, por cesación de la actuación impugnada.

El Tribunal profirió fallo el pasado 8 de septiembre; por cuanto consideró que “ a pesar de haberse emitido respuesta a las peticiones hechas, la misma no resuelven (sic) el fondo del asunto, generándose una clara violación del derecho de petición,…”, resolvió conceder el amparo del derecho de petición del señor Alberto Ruiz Villa, y, como consecuencia de ello, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, “ de respuesta al derecho de petición, mediante un pronunciamiento completo y de fondo.” La Procuraduría General de la Nación impugnó la decisión del Tribunal.

Reiteró haber dado respuesta a la solicitud elevada por el peticionario mediante comunicación del pasado 2 de septiembre. De forma adicional, la secretaria Ad hoc de la Viceprocuraduría General de la Nación, allegó escrito visible a folios 38 y siguientes del cuaderno anexo, por medio del cual informó al Tribunal que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, remitía copia del auto de fecha 11 de septiembre del presente año, “ por medio del cual el Procurador 6 Judicial II Penal, (…) resuelve rechazar in limine la solicitud de prescripción solicitada…”.

II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo, por las siguientes razones: Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. Fue la falta de respuesta oportuna, a la petición que hiciera el accionante a la entidad accionada, a efectos de obtener la extinción de la acción disciplinaria, lo que lo motivó a presentar su queja.

Sin embargo, a folios 38 a 43 del cuaderno anexo, la Viceprocuraduría General de la Nación informó al juez constitucional que dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal remitía copia del auto del 8 de septiembre de 2009, por medio del cual se resolvió “rechazar In limine la solicitud de prescripción solicitada ”, proceder éste con lo que se entiende atendido el derecho de petición del señor Alberto Ruiz Villa, breves reflexiones que obligan a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la acción de tutela solicitada por el señor Alberto Ruiz Villa. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE