CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26100 Acta No. 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por ÁNGELA ADELA ROBLES BARRIOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I-.
ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana en conexidad con la vida digna y la seguridad social. Manifiesta que inició proceso ordinario laboral contra la empresa Prodenvases Crown S.A., con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del causante Pedro Agustín Sierra Villamil, con quien convivió por más de 14 años, el que le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, la empresa demandada instauró contra ella recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió al tribunal accionado quien el 30 de julio de 2010, confirmó la decisión proferida por el a quo, sentencia contra la cual la parte convocada a juicio interpuso recurso de casación. Ante la mora por parte del tribunal en la concesión del recurso extraordinario y a pesar de los innumerables requerimientos hechos a través de su apoderado judicial para que se resolviera sobre ello, la peticionaria se vio obligada a acudir a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, quien intervino solicitando la priorización en el trámite de su proceso laboral, al ser una persona de la tercera edad pues cuenta con 88 años de edad, carecer de seguridad social y ser una persona incapacitada en razón a que le fue amputada una pierna, además de ser una paciente diabética e hipertensa, lo que le demanda una serie de gastos para sufragar los altos costos del tratamiento médico.
El 24 de enero de 2011, el tribunal accionado negó el recurso de casación a la empresa demandada, quedando en firme la sentencia proferida por esa corporación. Señala que ha pesar de haberse resuelto sobre el recurso interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, han transcurrido más de cinco meses sin que el tribunal remita el expediente al juzgado de origen para que se le de cumplimiento a la sentencia y se proceda a solicitar su ejecución, hecho que ha conllevado a la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo hoy peticiona.
Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se le ordene a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que proceda a remitir el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que instaurara en contra de Prodenvases Crown S.A., al juzgado de origen para allí poder continuar con la ejecución de la sentencia. 2.- Mediante auto del 21 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento.
Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional ni rindieron los informes solicitados por esta corporación. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso objeto de decisión, encuentra la Sala que la tutela no está llamada a prosperar. En cuanto a la mora en la remisión del expediente contentivo del proceso ordinario que adelantara la accionante en contra de la empresa Prodenvases Crown S.A. al juzgado de origen, que se constituye en el objeto de la presente acción constitucional, debe precisarse por la Sala, que el juez de tutela no se encuentra facultado para inmiscuirse en asuntos que son del resorte exclusivo de otros funcionarios judiciales, porque esto sería tanto como invadir el ámbito que la misma Constitución Política les ha reservado, so pena de vulnerar los principios de autonomía e independencia judicial que dicha normatividad constitucional consagra.
De otra parte, resulta improcedente el amparo porque existen otras acciones que bien puede incoar la accionante frente a la hipotética mora en que pueda incurrir la corporación judicial en la toma de sus decisiones, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción, puesto que ésta sólo puede ser utilizada ante la carencia mecanismos ordinarios.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional peticionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por ÁNGELA ADELA ROBLES BARRIOS contra la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad –vinculado-. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO