CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26092 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 26092 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ECHEVERRÍA MARTÍNEZ contra la SALA ADMINISTRATIVA- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para conocer de la misma.
Con la presente acción de tutela se pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, que revoque el concepto relacionado con el traslado del accionante, proferido el 4 de abril de 2011 y, lo emita en forma favorable, en el sentido de conceder el traslado del Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta al Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco – Atlántico o a otro del Distrito de Barranquilla de la misma categoría, por lo que, teniendo en cuenta que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es una autoridad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido por artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 es del Tribunal Administrativo del Atlántico.
En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de conocer de la presente acción y se dispondrá la remisión de las presentes diligencias al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, atendiendo como ya se anotó, la competencia funcional en materia de tutela y el domicilio del accionante. Todo lo anterior con la única finalidad, de que el trámite que se le imparta a la acción de tutela, se surta con observancia del debido proceso, y en ese sentido se decida con sujeción a las reglas de competencia correspondientes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer de la presente acción de tutela por falta de competencia. 2. En consecuencia, REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO. 3. Comunicar esta decisión en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ