CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26083 Acta No. 40 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Aura Lucía Hinostroza y otras contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que las impugnantes y otras promovieron contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Municipio de Cali, el Departamento del Valle, la Secretaría de Gobierno y el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”.
I.
ANTECEDENTES Cornelia Camacho, Teodula Pelagia de la Cruz Granja, Marleni del Socorro Cabrera, Fidelina Mejía Obispo, Segunda Celmira Preciado, Esperanza Santana Torres, Aura Lucía Hinostroza Murillo, Cornelia Torres, Danis Mariela Iturri, Aurelia Mamian, Bacilia Palacios, Lucrecia Urbano, Paula Nancy Rodríguez y Aura Lucía Hinostroza Murillo instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Municipio de Cali, el Departamento del Valle, la Secretaría de Gobierno y el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, entidades que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, con ocasión del cobro injusto de las cuotas mensuales por parte del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, que por falta de ingresos no pueden cubrir.
Adujeron ser personas desplazadas por la violencia, ser madres cabeza de familia y tener a su cargo el cuidado de hijos menores edad. Se lamentan de la falta de voluntad política en la solución de los problemas que, por su especial condición de vulnerabilidad, no dan espera. Pretenden que se imparta orden tendiente a que las entidades accionadas las exoneren del pago de las cuotas mensuales a las que se refieren en su escrito de tutela, pues están preocupadas con ocasión del comunicado por medio del cual les pidieron acordar un modo de pago, antes del 31 de octubre del año en curso, so pena del remate del predio que les fue asignado.
Consideran que es injusto que el Estado les exija un pago de tal índole, cuando por sus especiales condiciones, viven en condiciones de vulnerabilidad y tienen derecho a disfrutar de un subsidio real de vivienda. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 1° de septiembre de 2009.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” se opuso a la prosperidad de la acción alegando que no ha vulnerado los derechos fundamentales cuya protección invocan las accionantes; dijo que “ el derecho a la vivienda es un derecho de naturaleza prestacional” cuya satisfacción se ve “necesariamente limitada por los recursos disponibles para tal fin”; de forma detallada y concisa, se refirió a cada una de las accionantes, cuya situación a la fecha es la siguiente: -Esperanza Santana Torres: “no se ha postulado”. - Lucrecia Urbano y Aurelia Mamian: rechazadas. -Marleni del Socorro Cabrera: “calificada”. -Aura Lucía Hinostroza, Paula Nancy Rodríguez, Basilia Palacios, Corenelia Torres, Segunda Celmira Preciado, Fidelina Mejía, Cornelia Camacho, Danis Mariela Iturri: “se les asignó el subsidio”.
El Departamento del Valle, al igual que lo hizo Fonvivienda, hizo un recuento pormenorizado del status de cada accionante; así, precisó lo siguiente: en cuanto a Cornelia Camacho, Teodula Pelagia de la Cruz Granja, Fidelina del Socorro Quiñones, Segunda Celmira Preciado, Aura Lucía Hinostroza, Cornelia Torres, Danis Mariela Iturri, Basilia Palacios y Paula Nancy Rodríguez: se les asignó el subsidio.
Marleni del Socorro Quiñones y Aurelia Mamian se encuentran calificadas. Esperanza Santana Torres y Lucrecia Hurtado, no se postularon. El Tribunal profirió fallo el 11 de septiembre de 2009. Advirtió que el asunto constitucional a dilucidar se contrae a “determinar si les asiste razón a las accionantes en el sentido de que por este medio excepcional, se les pueda exonerar del pago de las cuotas de un crédito otorgado por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, que deben cancelar por ser adjudicatarias del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y tener la condición de desplazadas y madres cabeza de familia”.
Luego de hacer un análisis minucioso de la documental que obra en el plenario, encontró que las sumas adeudadas lo son por concepto de un préstamo otorgado para efectos de la adquisición de la vivienda, las cuales, de ninguna manera resultan “astronómicas ni exorbitantes” de tal manera que “constituyan un atentado contra el patrimonio de una persona de la condición en que se encuentran las accionantes”.
Aura Lucía Hinostroza Murillo, Marleni del Socorro Cabrera, Bacilia Palacios, Esperanza Santana Torres, Paula Nancy Rodríguez, Teodula Pelagia de la Cruz Granja, Aurelia Mamian, Cornelia Torres, Danis Mariela Iturri, Cornelia Camacho, Lucrecia Urbano impugnaron la decisión del Tribunal. Manifestaron su desconcierto pues en otros casos, la población desplazada ha sido beneficiaria de subsidios con los que han adquirido vivienda sin quedar con la deuda.
Sostienen que la situación que afrontan las pone en una difícil situación. II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo de tutela impugnado, pues no se encuentra demostrada la alegada vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, quienes pretenden que por esta vía se les exonere del pago de unas cuotas de un préstamo que adquirieron y que por razones de índole estrictamente económica, se ven en la dificultad de pagar oportunamente.
Impartir una orden como la que aquéllas pretenden sería desconocer los efectos de los contratos celebrados con el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, lo cual, ciertamente, no corresponde al juez de tutela. Y es que en todo caso, no es procedente hacer uso de esta acción constitucional para evadir responsabilidades pecuniarias, so pretexto de no tener ingresos para cumplir cabalmente su pago.
De tal suerte que no resulta posible impartir órdenes al arbitrio de las actoras, para que las accionadas actúen de una u otra manera y complacer así la inconformidad que por esta vía plantean. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE