Micelio
T-26003 (14-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1290 de 2008Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 26003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26003 Acta No.39 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Marisol Cuellar Oyola contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Presidencia de la República - Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

I.

ANTECEDENTES Por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, trabajo y petición, la señora Marisol Cuellar Oyola instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República. Indicó que el 30 de julio del año en curso presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento de la reparación que le dice corresponder como víctima del conflicto armado.

Dijo que a pesar de estar inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, “Acción Social” ha sido sistemáticamente renuente a brindarle una solución a la problemática que afronta. Señaló que su núcleo familiar está compuesto por su esposo y cinco (5) hijos, todos ellos sometidos a condiciones de lamentable pobreza. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, pretende que el juez de tutela ordene no sólo resolver de fondo la petición cuya respuesta eche de menos, sino que ordene despachar sus pretensiones de manera favorable.

Mediante auto del 2 de septiembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela instaurada por Marisol Cuellar Oyola. Dentro del término de traslado correspondiente, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se pronunció en relación con la queja incoada en su contra de la siguiente manera: “Una vez revisada la base de datos y los archivos físicos que obran en la Subdirección de Víctimas, encontramos que la señora MARISOL CUELLAR, presentó solicitud de Reparación Administrativa ante la entidad el día 31 de agosto y 10 de octubre de 2008, por la muerte de su hermano JOSE ABEL CARVAJAL y su padre FEDERICO CUELLAR.

Se da apertura a los casos No. 255940 y 122904 respectivamente dentro del programa de reparación individual por vía administrativa respectivamente. Es importante resaltar al despacho que en cuanto al derecho de petición de fecha 30 de julio de 2009, allegado a esta Subdirección el día 26 de agosto de 2009, se brindó respuesta oportuna y de fondo a través de oficio SAV-30031, donde manifestamos a la petente que su solicitud ha sido considerada, la cual quedó radicada bajo los números 255940 y 122904 dentro del programa de reparación individual por vía administrativa.

La Subdirección de Atención a Victimas de la violencia ha obrado de acuerdo al principio de legalidad que nos asiste, pues aún se encuentra dentro del término establecido por la Ley para realizar el estudio correspondiente sobre la solicitud de Reparación Administrativa presentada. El hecho de que la accionante manifiesta una vulneración al derecho de petición radicado en esta entidad el día 26 de agosto de 2009, no implica que sea así, pues como se demuestra existe respuesta oportuna y de fondo, lo que implica que la respuesta deba contener aceptación de lo solicitado”.

El Tribunal profirió fallo el 15 de septiembre de 2009. Denegó la protección invocada por Marisol Cuellar Olaya por cuanto no encontró demostrada la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Luego de referirse a la normatividad que rige el asunto concerniente a la reparación de las víctimas de la violencia y advertir que la petición elevada por la actora el pasado mes de julio está encaminada a obtener la reparación que se deriva de la muerte de los señores José Abel Carvajal y Federico Cuellar, señaló que la entidad accionada radicó las solicitudes que en tal sentido elevó la accionante, y que desde la fecha en que ello ocurrió, no ha pasado aún el término de que trata el artículo 27 del Decreto 1290 de 2008, por lo que no hay vulneración de derecho fundamental alguno. La accionante impugnó la decisión del Tribunal.

Tras poner de poner de presente la situación de desamparo que vive, dijo que son tres los derechos de petición que ha elevado en busca de la reparación que con urgencia requiere, sin que hasta la fecha, y a pesar de haber recibido respuesta al tercero de ellos en días pasados, haya obtenido solución de fondo a su realidad. II. CONSIDERACIONES En el interior del plenario, obra copia del derecho de petición que la señora Marisol Cuellar Oyola radicó el día 30 de julio del año en curso ante la Presidencia de la República de Colombia, en el cual señaló una serie de eventos con el fin de que fueran tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento de la “reparación de víctimas” a la que aspira.

Se evidencia que de dicha solicitud se le dio traslado a la Subdirección de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la cual, dentro de lo de su competencia, y refiriéndose además a los expedientes conformados a raíz de las reclamaciones efectuadas por la interesada los días 31 de agosto y 10 de octubre de 2008, le informó, mediante comunicación del 31 de agosto de 2009, lo siguiente: “La Subdirección de Atención a las Víctimas de la Violencia” radicó solicitudes de reparación administrativa y “el estudio lo realiza ACCIÓN SOCIAL a partir de la mencionada solicitud, para que con el resultado del mismo, el Comité de Reparaciones Administrativas tome la decisión y si esta es positiva, otorgue las medidas de reparación que se recomiendan para el caso.

La decisión definitiva será a Usted informada de manera inmediata”. Así las cosas, se advierte que la Presidencia de la República dio traslado de la petición de la accionante a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, competente para pronunciarse sobre el asunto, la cual, a su vez, le informó a la interesada sobre el estado de su solicitud, proceder éste con lo que se entiende también atendido su derecho de petición. Amén de lo anterior, se tiene que, en efecto, el término de que trata el artículo 27 del Decreto 1290 de 2008 "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley", no se encuentra superado, por lo que no se encuentra la administración en mora de resolver lo pertinente.

Como corolario de lo anterior, cumple decir que si lo que en últimas pretende la accionante al hacer uso de esta acción, es que se imparta a la accionada, una orden tendiente a que se le obligue a proceder con el reconocimiento y pago de las sumas que reclama en su condición de victima de la violencia, ello no es de la órbita de acción del juez de tutela, pues imponer una orden de tal índole, sería desconocer el principio de la legalidad del gasto público, pues, de todas maneras, la financiación que ello implica se obtiene con recursos de naturaleza pública, que deben ser destinados por las autoridades que tengan la competencia legal para ello, asunto que desborda en todo caso, la órbita de acción del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE