Micelio
T-25990 (09-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 25990 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 25990 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la admisión de la acción de tutela impetrada por GLADYS NIÑO GUILLEN contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta por la sentencia de primera instancia que profirió el 26 de abril de 2001, dentro del proceso ordinario laboral que le inició la accionante a la Caja Nacional de Previsión Social, la que “ provocó e indujo a que los despachos que actuaron ascendentemente en el conocimiento de los hechos debatidos, actuaran de la misma forma tal como fue la decisión del Tribunal de Cúcuta y la Corte Suprema en su recurso de casación, radicado con el número 30810 del 05 de Agosto de dos mil ocho (2.008)”.

De ese modo esta Sala resulta vinculada a la acción, y al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corporación, la competencia para conocer de este asunto radica en la Sala de Casación Penal, a la que se ordenará la remisión del expediente para los fines legales pertinentes.

Comuníquese a la accionante esta decisión de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado