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T-25953 (14-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1252 de 2009Decreto 2591 de 1991Ley 4 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25953 Acta No. 39 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Asened Cuellar Ramírez, contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 4 de agosto de 2009, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I.

ANTECEDENTES Asened Cuellar Ramírez instauró acción de tutela en procura de obtener la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado con ocasión de la expedición del Decreto 1252 de 2009, por medio del cual se reconoció a favor de aquéllas personas que devenguen un salario inferior a la suma de $998.380, y en particular a los citadores grado 3, un auxilio especial de transporte.

Sostuvo que “para los empleados de menor rango”, como es su caso, “ el aumento establecido para este año y teniendo en cuenta un punto más conseguido en la negociación con Asonal Judicial, sería del 8.5%; el grado III obtuvo un aumento de casi $79.000 y el grado IV de $83.567, sin tener en cuenta el auxilio antes aludido. Es evidente que al sumarle, al grado 3 el aumento mas el auxilio de transporte sumaría $137.320, lo que nos coloca en desigualdad de condiciones y por ende no se preservaría las categorías o grados establecidos en el Decreto 1660/1978”.

La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de julio del año en curso. Dentro del término de traslado correspondiente, sólo el Ministerio del Interior y de Justicia allegó escrito en el que se opuso a la prosperidad de la acción por no ser éste el medio para rebatir la legalidad del Decreto 1252 de 2009; dijo la entidad que “ el Decreto 1252 de 2009 fue expedido de conformidad con las normas, objetivos y criterios establecidos en la Ley 4 de 1992” y que “el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, concedió la posibilidad de reestablecer un auxilio de transporte a un grupo homogéneo de funcionarios públicos y en igualdad de condiciones, y no la reconoció para otro grupo heterogéneo de funcionarios en atención a circunstancias objetivas y razonables que permiten proponer un tratamiento diferenciado, por lo cual no se puede hablar de vulneración del derecho constitucional a la igualdad”.

El Tribunal profirió fallo el 4 de agosto de 2009. Resolvió denegar el amparo rogado por Asened Cuellar Ramírez, pues adujo que mal puede aquélla pretender, so pretexto de la vulneración de derechos fundamentales, desconocer los efectos jurídicos de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad. Concluyó que dada la naturaleza del acto que se cuestiona por esta vía, el amparo deprecado se torna improcedente, más si se tiene en cuenta que no se avizora la existencia de un perjuicio irremediable.

Mediante simple anotación visible a folio 35 del cuaderno anexo, la accionante impugnó el fallo del Tribunal. II. CONSIDERACIONES En este preciso caso, la solicitud de tutela está dirigida a cuestionar el Decreto 1252 de 2009, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de auxilio de transporte para los servidores de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar”, acto de acto de carácter general, impersonal y abstracto.

Sostiene la accionante que el contenido del mencionado decreto, que no es otro distinto a establecer a favor de “Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) m/cte (…) un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009 ”, vulnera su derecho fundamental a la igualdad y la “coloca en desigualdad de condiciones”.

Respecto a la queja de la accionante cumple aclarar que el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 consagra las causales de improcedencia de la acción de tutela, y dentro de ellas, dispone el numeral 5º, que dicha acción no procederá “ Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal o abstracto ”, es decir, aquéllos que producen efectos generales, y que por consiguiente no pueden generar situaciones jurídicas subjetivas y concretas eventualmente susceptibles de amparo constitucional.

Aunado a lo anterior, tal y como lo señaló el Tribunal, la peticionaria dispone de otros medios judiciales para rebatir la legalidad del decreto que cuestiona; puede hacer uso, si así lo desea, de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, para que ante el juez natural y en el escenario propicio para el debate, pueda plantear su controversia; siendo ello así, se configura otra causal de improcedencia, pues según el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, “la existencia de otros recursos o medios de defensa judiciales” torna improcedente la acción de tutela, máxime cuando no se advierte la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable que amerite conceder el amparo como mecanismo transitorio.

Como corolario de lo anterior, cabe decir que al impartir el juez constitucional una orden que disponga un aumento salarial, desconocería el principio de la legalidad del gasto público, pues de todas maneras, la financiación que ello implica, se obtiene con recursos de naturaleza pública, que deben ser destinados por las autoridades que tengan la competencia legal para ello, asunto que desborda en todo caso, la órbita de acción del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE